REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 DE SEPTIEMBRE del 2006
196° y |47°

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005999
JUEZ: Abg. Jorge Querales
SECRETARIO: Abg. Elda Lorelys Díaz
ALGUACIL: Luis Márquez
IMPUTADO (S): JOSE DEL PILAR SUAREZ MALVACIA, portador de la cédula de identidad N° 5.246.196, fecha de nacimiento 16/06/57, edad 49 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de José Suárez y Berta Malvacias, residenciado Calle 3-B entre carreras 4 y Av. Florencio Jiménez Brisas del Obelisco, casa N° 4-11, casa de color beig, frente de la Peluquería Frangeli.
FISCALIA: De Transición Abg. Lucia Anzola Delgado

RESOLUCION DE DECLINATORIA DE LA PRESENTE CAUSA POR FALTA DE JURISDICCION.
En fecha; 28 de septiembre del 2006, se constituyo en la sala de audiencias N° 01 ubicada en PB del Edificio Nacional; Circuito Judicial Penal, el Tribunal en funciones de Control N° 05, conformado por el JUEZ Abg. Jorge Querales, la SECRETARIA Abg. ELDA Lorelys Díaz y el ALGUACIL Luis Márquez a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia del Imputado JOSE DEL PILAR SUAREZ MALVACIA, previo trasladado desde la Comandancia y ratifica como su Defensor Público a la Abg. Carmen Alicia Vargas, se encuentra el Fiscal Abg. Lucia Anzola Delgado. Seguido se da inicio al acto Seguido se le concede la palabra al Imputado cede la palabras al imputado quien fue impuesto del precepto constitucional del art. 49, Ord. 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción si voy a declara y expone: “ estando en Uribana en el mes de marzo hubo aun auto secuestro y duramos diez días cuando salimos ocurre que aparece por Cosydela solicitado por homicidio culposo me trasladaron hasta acá, y luego me llevaron a la fiscalía de transición y ase dieron cuenta que el caso es de portuguesa, estoy en deposito un día, y luego me llevaron para Acarigua, allí espere un día mientras hacían diligencias legales, de allí Salí en libertad plena, yo tengo un hijo en Uribana y vuelvo y al sitio y ocurre otro secuestro y cuando salgo pasa lo mismo y hasta ahorita que estoy aquí la fiscalía pregunta y el responde: no me presentaron nunca, no allá en Araure, Se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Publico: Oída la exposición del detenido y en razón de que el mismo manifiesta de las causa que ha sido detenido en dos oportunidades es por ocasión a una averiguación abierta ocurrido ene el año 1996, en la jurisdicción del estado portuguesa es por lo que solicito al tribunal ordene lo conducente para que Cosydela informe sobre el registro que aparece en el sistema a los fines de constatar los datos del mismo así como el tribunal que ordenó la captura de este ciudadano, es por lo que solicito ante este tribunal requiera información al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a fin de constatar si este ciudadano aparece como imputado en asunto llevados por ese circuito por las circunstancias que motivaron su solicitud de captura es decir por un homicidio culposo vial solicito por todo evento se ordene la localización del posible expediente penal proveniente del extinto tribunal de Primera Instancia del estado Lara así como al archivo judicial como el central del estado Lara la / Se le Cede la palabra a la DEFENSA expuso: “ Habiendo escuchado la exposición de mi representado donde refiere de manera conteste que la causa que obedece a mi solicitud es llevada por el estado Portuguesa y que es la segundas vez que es detenido por dicha solicitud en aras de solventar su situación jurídica y a dejar sin efecto la orden da captura que pesa en su contra solicito que se solicite la información al estado Portuguesa y se decline la siguiente causa a esa entidad a los fines de que el su Juez natural sea quien revise la situación legal del mismo y tome las medidas legales pertinentes ahora bien envista de que el es ya privado de su libertad, de que el refiere que fue un accidente de transito ocurrido en el año 1996, tratándose de un delito culposo, y de que han transcurrido diez años del os hechos solicito al tribunal, se le otorgue la libertad desde esta sala de audiencia y se le imponga como medida cautelar la obligación de presentarse ante el tribunal competente del circuito penal del Estrado portuguesa así mismo solicito que se len entregue constancia donde conste las resultas de esta audiencia por cuanto el ha referido es la segunda vez que se ve involucrado el esta situación y además de eso debe viajar para cumplir con la medida cautelar que le pudiera poner el Tribunal y en el recorrido pudiera ser objeto de nueva detención, El juez pregunta al Imputado y el responde: en el tribunal del Estafado Portuguesa.-”. / Oído lo expuesto por las partes estima este juzgador tal como se desprende de las actuaciones del presente asunto que el referido ciudadano JOSE PILAR SUAREZ MALVACIAS, mantiene causa penal por ante el circuito judicial segundo del estado Portuguesa tal como fue corroborado en su declaración por otra parte en la revisión del sistema JURIS 200 se evidencia que el supra mencionado ciudadano no mantiene causa por ante este Circuito Judicial Penal. Todo lo cual hace procedente declinar la competencia de la presente causa por razón del territorio tal como lo establece el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
En con secuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento del presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma por ante el Tribunal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la causa seguida al ciudadano JOSE PILAR SUAREZ MALVACIAS, antes identificado, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de no violar la norma establecida en el artículo 44 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena con carácter de urgencia de designe por parte del CICPC una comisión a los fines de que se realice el traslado del ciudadano JOSAE PILAR SUAREZ MALVACIAS a Portuguesa en el entendido que el mismo se encuentra privado de su libertad y podría en virtud del retraso podría presentarse una violación ilegitima de libertad. Así mismo que indique las resueltas de las actuaciones ofíciese al Circuito Judicial penal de Portuguesa a los fines de su conocimiento, y a la comandancia a los fine de que coadyuve con respecto al traslado.- Es todo, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Ordénese el respectivo traslado, Cúmplase lo ordenando en auto.
Juez de Control N° 05
Abg. Jorge Querales
La Secretaria,

Abg. Dinorah Gonzalez