REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2006
Años: 195º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2004-00562

Identificación de las partes.
JUEZ DE CONTROL No.5 : ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: DINORAH GONZALEZ
Imputada: JOSE GUILLERMO TORRES
Victima: ZULLIN DEL VALLE CHANG TORREALBA (MENOR) y ROSA ELENA TORREALBA (MADRE DE LA VICTIMA)
Delito: ABUSO SEXUAL
Representación Fiscal: Abg. Reina Vidoza

Resolución sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo; 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS.

En fecha 23 de Noviembre del 2003, se recibe en esta Fiscalía actuaciones relacionadas con el ciudadano; JOSE GUILLERMO TORRES, quien es venezolano, soltero, chofer, nacido el día; 10-02-42, de 62 años de edad, hijo de Eugenio Meléndez y Ana Marina Torres, domiciliado en la Urbanización Las Casitas, sector III, calle 2, casa No.33, Barquisimeto, Estado Lara.
Cursa en autos, la ocurrencia de los hechos en fecha; 23-11-03, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, la ciudadana Rosa Elena Torrealba, venezolana, de 41 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Sabana Grande, las Casitas, sector III, calle 2, casa No.24, vía Duaca, Estado Lara, titular de la cédula de Identidad No.6.196.308, en su condición de progenitora de la niña Zullin del Valle Chang Torrealba, en contra del ciudadano; José Sánchez, por cuanto el mismo le hacia tocamientos libinidosos a su hija Zullin Chang Torrealba, de 9 años de edad, según lo manifestado por la propia niña en su declaración rendida en fecha; 23-11-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
Cursa en autos, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL SUSCRITO POR LA Dra.: MARIA BRICEÑO, titular de la cédula de Identidad No.9.116.745, a quien le apreciaron, Genitales externos de aspectos y configuración acorde a su edad. Himen anular de bordes discretamente irregulares, anatómicamente intacto. No se aprecian lesiones de tipo desgarro o laceraciones que describir. Tono esfínter anal y pliegues anales conservados...
Con el resultados del examen medico psiquiátrico realizado a la niña Zullin Chang, en donde se concluye que la niña posee capacidad intelectual normal, con escolaridad acorde al desarrollo evolutivo, que es capaz de describir lo que ha sucedido en este hecho de supuesto abuso sexual, que transmite un relato verbal concordante con lo sucedido, y como secuelas del abuso sexual ,esta padeciendo alteraciones psicológicas y emocionales que se corresponde con la reacción de estrés agudo postraumático ante el impacto de abuso sexual sufrido, donde se desprende la veracidad de sus dichos.
Cursa en autos, copia de ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual quedo registrada bajo el No.73, folios 38, de fecha; 10-02-94.
Ahora bien de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indubitablemente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , delito este previsto en el articulo 259 en su encabezamiento de La Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, el cual acarrea una sanción de PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS.
Cursa al folio, ochenta y uno (81), Acta de defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, suscrita por el Abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Escobar, jefe Civil de la Parroquia Concepción, la cual quedo registrada bajo el No. 393, de fecha; treinta de julio del año 2005.
En audiencia de fecha; 10 de Agosto del 2006, el fiscal del Ministerio Publico, Abg. Reina Vidoza, solicita se decrete la extinción de la acción penal y por ande el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Analizado como ha sido la presente solicitud fiscal. La cual se adhiere la defensa, estima este Juzgador en relación al acta de defunción presentada la cual hace plena prueba por ser emanada de una autoridad publica, donde quedo demostrado el fallecimiento del Imputado; José Guillermo Torres, lo cual forzosamente se opera la extinción de la acción penal por muerte del Imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE GUILLERMO TORRES, Cédula de Identidad N° 3.446.419, todo de conformidad a lo establecido en el articulo; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo; 48 ordinal 1, Ejusdem. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTRL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ