REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 26 de Septiembre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-3737

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha, 06 de Febrero del 2006, mediante acta policial suscrita por el funcionarios LCDO. DETECTIVE EUTIMIO SILVA, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub. Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que deja constancia de la siguiente diligencia policial: En dicha fecha, estando de servicio en la sede de dicho despacho, se presento comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al mando del AGENTE JAIKER QUERALES, adscrito a la DIAC de esta ciudad, trayendo oficio Nro. 0304-06, de fecha 06/02/06, donde remiten en calidad de recuperado el vehículo: CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: BLANCA, TIPO: PICK UP, PLACA: 259-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B44318, a los fines de practicarle Experticia de Reconocimiento Legal y Reactivación de sus seriales.
Cursa al folio 13 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 07 de Febrero del 2006, Suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA y REINALDO TAMAYO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa de carrocería (puerta) FALSA, Chapa de carrocería (tablero) FALSA, Chapa de carrocería Body FALSA, Serial de Chasis ORIGINAL.

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano:, BIENVENIDO DEL PILAR PIMIENTA ALVARADO, cedula de identidad N° V- 81.466.783, de este domicilio, le indican a este Juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que su seriales están FALSOS, por lo que mal podría demostrar a este Tribunal la condición de legítimo propietario, Aunado a que en fecha 04 de Mayo del 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Por lo cual estima este Tribunal que en virtud de lo mencionado anteriormente, lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, COLOR: BLANCA, TIPO: PICK UP, PLACA: 259-PAR, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15B44318, al ciudadano BIENVENIDO DEL PILAR PIMIENTA ALVARADO, cedula de identidad N° V- 81.466.783, de este domicilio. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORA GONZALEZ