REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-003149

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario T.S.U. SUB-INSPECTOR MARCOS ARAUJO, adscrito a la Brigada de Investigación de Vehículos de la Sub. Delegación del Estado Lara del C.I.C.P.C., la cual riela al folio 55 del presente asunto por uno de los delitos previsto en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Cursa al folio 78 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 08 de Febrero del 2006, Suscrita por los funcionarios REYNALDO TAMAYO y JOSE POLANCO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, realizadas al vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: NEGRO, PLACAS: 463-IAW, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa de carrocería FALSA, Serial de chasis FALSO, se reactivo y se obtuvo el serial CCD14CV213985, el cual pertenece a un vehículo solicitado por la Sub. Delegación Chacao del CICPC, Serial de motor FALSO.

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano PEDRO RAMÓN PEREZ VARGAS, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que los seriales del vehículo in comento son FALSOS, y al reactivar uno de ellos se obtuvo que pertenece a un vehículo solicitado por la Sub. Delegación de Chacao, por unos de los Delitos de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que no podría demostrar este Juzgador la condición de legitimo propietario por los resultados obtenidos en el procedimiento mencionado anteriormente sobre el referido vehículo. Aunado a que en fecha 04 de Abril de 2006, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, COLOR: NEGRO, PLACAS: 463-IAW, al ciudadano PEDRO RAMÓN PEREZ VARGAS, cedula de identidad N° 11.882.441. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ