REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 25 de Septiembre del 2006
Años: 196º y 147º




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-004039

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 02 de Septiembre de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Vehículos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara., la cual riela al folio 04, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia exponen: El día antes mencionado, se encontraban en labores de servicio en la sede del Departamento de Vehículos, siendo las 03:00 horas de la tarde, se presento voluntariamente un ciudadano quien dijo ser y llamarse DURAN GARCIA ROBINSON DAVID, manifestando que requería realizar una revisión de los seriales al vehículo que conducía, cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACA: KBG-088, SERIAL CARROCERIA: 1N69GJV117877, SERIAL MOTOR: K0413DDM; motivado a que lo iba a vender, seguidamente procedieron a la verificación de los seriales de caracterización de la unidad vehicular antes descrita, la cual presento irregularidades, por lo cual procedieron a su retención, y puesta a la orden del Ministerio Público.
Cursa al folio 19 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 08 de Febrero del 2006, Suscrita por los funcionarios REYNALDO TAMAYO y EUSIMIO TRIANA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, realizadas al vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACA: KBG-088, SERIAL CARROCERIA: 1N69GJV117877, SERIAL MOTOR: K0413DDM, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Chapa identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA, Chapa Body SUPLANTADA, Serial del chasis FALSO, Serial de motor ORIGINAL..

Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es la ciudadana DULCE MARÍA CORBOS MENDOZA, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que el serial del chasis es FALSO, aunado a que las chapas identificadora del vehículo in comento son SUPLANTDAS, por lo que no podría demostrar este Juzgador la condición de legitimo propietario por los resultados obtenidos en el procedimiento mencionado anteriormente sobre el referido vehículo. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo : MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, PLACA: KBG-088, SERIAL CARROCERIA: 1N69GJV117877, SERIAL MOTOR: K0413DDM, a la ciudadana DULCE MARÍA CORBOS MENDOZA, cedula de identidad N° 10.847.066. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ