REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005778
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGELA LEÓN
IMPUTADO: LUIS ALFREDO NATERA, cedula de identidad N° V- 13.291.897, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Cuji, Villa del Carmen, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ.
DELITO(S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano LUIS ALFREDO NATERA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 16 de Septiembre de 2006, en la Avenida Andres Bello con Avenida Las Palmas, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 4, Zona Policial Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, visualizaron a un ciudadano portando un arma de fuego, por lo que se dirigieron a el y procedieron identificarse como funcionarios policiales, pidiéndole que se identificara, donde dijo ser y llamarse LUIS ALFREDO NATERA, el mismo para el momento viste uniforme de vigilante, por motivo de la hora (22 Hrs.) y el sitio no se encontraba persona alguna que sirviera de testigo, por lo que se le indico de buena manera que descargara y entregara a la comisión policial el arma de fuego que portaba, fue cuando de manera pacifica e inmediata procedió a descargarla y entregarla, en donde la misma era un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, marca COVAVENCA, serial 23148 y dos cartuchos calibres 12 mm, uno de color rojo de plomo y otro de color azul de polietileno, dentro de una fornitura de color negro, seguidamente se procedio a realizarle una inspección corporal, la cual arrojo no existit nada anormal, posteriormente se verifico si dicho ciudadano pudiera registrar por el sistema de SIPOL, el cual arrojo no existir novedad alguna, posteriormente se le indico que iba a ser detenido por lo que le leyeron sus derechos constitucionales, procediendo a trasladarlo a la Comisaría N° 4.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, LUIS ALFREDO NATERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del Estado Lara, Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Juzgado de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República decide en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se decreta medida cautelar al Ciudadano, LUIS ALFREDO NATERA, cedula de identidad N° V- 13.291.897, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Cuji, Villa del Carmen, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, conforme al artículo 256 Ord. 3º, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 10 días por ante la taquilla de presentación de imputados, prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de concurrir a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y de azar. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ