REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005784
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 17/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 19/09/06 la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó a los ciudadanos ISNARDI YALMAR GARCÍA SALAS, de 19 años de edad, profesión Estudiante y Trabajo, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No 18.897.266, domiciliado en la calle 47 con carreras 29 y 30 de esta ciudad, Estado Lara y EDUAR DOMINGO BARRIOS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 20.235.637, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en la carrera 29 con calle 46 y 47, casa N° 46-51 de esta ciudad. Solicitando al Tribunal se continúe por el procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 372 del COPP y Decrete la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de Conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 05 en concordancia con el Artículo 06 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 218 del Código Penal, en virtud de que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de los ciudadanos Isnardi García y Eduar Barrios, siendo la misma producto de una persecución policial puesto que al estar estacionado en un semáforo de la ciudad en la Avenida Andrés Bello con Avenida Las Palmas momentos cuando se logro visualizar al referido ciudadano portando una escopeta y consumiendo licor, por lo cual procedimos a darle la voz de alto y el mismo nos realizo la entrega de la escopeta, sin oposición alguna, luego de habérsele realizado el chequeo corporal, es por ello que fueron capturados en flagrancia y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Realizada la audiencia en fecha 19-09-06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el Procedimiento Abreviado, por estar incursos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 05 en concordancia con el Art. 06 ordinales 1, 2, 3 y articulo 218 del Código Penal. En ese mismo la defensa manifestó que el sistema acusatorio establece la presunción de inocencia y la libertad como regla y la privativa de la misma como excepción por cuanto mis defendidos no tienen antecedentes y son menores de 21 años aunado al hecho de que el vehículo fue expropiado en una fecha y recuperado en otra podemos estar en presencia de otras calificaciones jurídicas solicitamos la imposición de una medida menos graves como lo es la de presentaciones. Solicitamos que el procedimiento sea ordinario por cuanto de la declaración de la victima puede surgir otros elementos para aclarar las investigaciones.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los ciudadanos ISNARDI YALMAR GARCÍA SALAS y EDUAR DOMINGO BARRIOS PEÑA, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra de los ciudadanos ISNARDI YALMAR GARCÍA SALAS y EDUAR DOMINGO BARRIOS PEÑA, ampliamente identificados en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículo 05 en concordancia con el Artículo 06 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y articulo 218 del Código Penal. Se acordó el Procedimiento Abreviado. En su oportunidad se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.
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