REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 25 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005744

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en esta misma fecha 14/09/06, en los siguientes términos:

En fecha 14/09/06 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó al ciudadano LEONARDO ELIAS FORTOUL, cédula de identidad N° 11.785.831, 31 de años de edad, 4° semestre de administración de instrucción, soltero, desempleado de oficio, hijo de Mercedes Fortoul y Padre Desconocido, nació en fecha 21-01-1975, natural de esta ciudad, residenciado en Barrio Los Luises, carrera 09 esquina calle 09, casa S/N°, cerca de los rieles, manifestó no tener tlf., a quien le imputó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con el agravante genérico del artículo 217 de la LOPNA, así mismo solicito al Tribunal se acuerde la aprehensión en flagrancia, solicita que se continué el Procedimiento abreviado, pide se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría 22 de Barrio Unión, quienes dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje, cuando fueron comisionados para trasladarse hasta la carrera 9 y 10 del Barrio Lindo, a fin de verificar una información recibida en dicha Comisaría, en cuanto los vecinos de ese sector tenían sometido a un ciudadano con intenciones de “Lincharlo”, ya que presuntamente había dado muerte a un niño, al llegar los funcionarios fueron recibidos por la comunidad enardecida quienes informaron que tenían amarrado al agresor, y el mismo se encontraba dentro de la casa Nº 10-A de la dirección indicada, pudiendo constatar con los testimonios de varios vecinos, que efectivamente el aprehendido por ellos, había golpeado fuertemente en la cabeza del niño con una piedra de gran tamaño, es por lo que previa autorización del dueño de la residencia entran en ella, se identifican como funcionarios policiales, y realizan una inspección de personas, resultando ser Leonardo Elías Fortoul, quien para el momento de los hechos vestía franela color gris desgarrada, pantalón jean color gris, en el sitio se encontraban Pedro Piña, quien manifestó que el aprehendido acababa de golpear a un niño y posteriormente le dejo caer en la cabeza una piedra grande; así mismo la ciudadana Flor Tovar, manifestó que el niño se encontraba comprando un “Bambino” cuando éste ciudadano llegó y lo agredió sin ninguna razón y motivo, por la cual practican su detención.

Realizada la audiencia en fecha 14-09-06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole el delito de imputó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con el agravante genérico del artículo 217 de la LOPNA. En ese mismo acto el imputado se acogió al Precepto Constitucional. DEFENSA: solicita se le practique a su representado un Examen Medico Psiquiátrico a fin de determinarse su estado de salud mental.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano LEONARDO ELIAS FORTOUL, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano LEONARDO ELIAS FORTOUL, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal con el agravante genérico del artículo 217 de la LOPNA. Se acordó el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.