REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005729

Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 14-09-06, en los siguientes términos:

En fecha 12/09/06 la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó al ciudadano: FRANCOELIS MATAO COLMENAREZ BATISTA, cédula de identidad Nº 20321244, 18 años de edad, soltero, nació en Barquisimeto, fecha 22-12-1987, hijo de Elida Rosa Batista de Rodríguez y Franklin Colmenarez (padre biológico) quien lo crió desde los seis meses fue el señor Tarcisio Antonio Rodríguez), residenciado en el sector Alcabala Vieja, Calle vía el Estadium casa S/N, Parroquia Pío Tamayo, municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara. tlf: 0414 0553434, 0414 5071882, imputándole el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó al tribunal se continúe el presente por el procedimiento ORDINARIO, que se decrete como FLAGRANTE la detención del imputado referido, además solicita se le otorgue MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal. Asimismo se le practique un peritaje psiquiátrico, en virtud de que el mismo fue detenido por el funcionario S/2do Umbria Pedro, quien deja constancia que encontrándose en la sede de la Comisaría 18 de Pavía, se presenta un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalia, manifestando que a escasos trescientos metros de la comisaría específicamente en el establecimiento denominado Copy Flash ubicado en el KLM 10 vía Pavía, se estaba perpetrando un robo por parte de un ciudadano, procediendo inmediatamente a trasladarse en su vehículo particular camioneta pick up, ford, placas 38T-CAA, al referido negocio, un vez en el interior del mismo observó a dos ciudadanos forcejeando en el suelo y procede a identificarse como funcionario policial, es cuando uno de ellos se levanta y manifiesta ser y llamarse García Moreno José Angel, indicando que era el dueño del negocio de alquiler de películas ubicado al lado del establecimiento Copy Fash, y que el ciudadano que el tenia sometido intento robar el negocio queriendo sustraer el dinero que se encontraba en la caja registradora y así como también les había robado dos celulares a la dos empleadas del negocio Copy Flash, luego salen dos ciudadanas de la parte trasera del local manifestando ser y llamarse Alvarez Pineda Noris Yamileth y Peña Soto Roselyn Victoria, ambas empleadas señalando e indicando que el ciudadano que se encontraba en el suelo y fue sometido por el ciudadano García Moreno, intento sustraer dinero de la caja registradora y les había robado el celular, encontrándole los dos celulares en el bolsillo el pantalón derecho, practicándole la detención al referido ciudadano. .
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, ratificando su solicitud de Medida Cautelar y Procedimiento Ordinario. asimismo, en virtud de que el imputado es sordomudo, se convocaron los interpretes Jesús Antonio Castro y Rafael Ernesto Hernández, quienes en este mismo acto se juramentan; a efectos de la efectiva comunicación entre las partes en la audiencia preservando el derecho a interprete del imputado. sin embargo se deja constancia que comparece a esta audiencia el padre del imputado Tarcisio Antonio Rodríguez, quien lo represento en este acto manifestando que el mismo no esta dentro de sus facultades mentales. la defensa estuvo de acuerdo por lo expuesta por el Tribunal en la audiencia.
No obstante esta Juzgadora considera, que tomando en consideración la presente audiencia en la cual se puede constatar las condiciones físicas y mentales del imputado considera esta juzgadora que fueron violentados los derechos a los que hace referencia el folio 3 del presente asunto, no pudo ser impuesto del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 del código orgánico procesal penal, e igualmente es de considerar que el imputado no pudo nombrar a sus defensores en esta audiencia a los cuales en virtud de las circunstancias se les permitió le asistieran en esta audiencia. Por todas estas razones, el presente tribunal procede a anular las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal otorgándole una libertad plena al ciudadano Francoelis Matao Colmenarez Batista, cédula de identidad Nº 20321244.



D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PROCEDE ANULAR LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la Libertad Plena del ciudadano FRANCOELIS MATAO COLMENAREZ BATISTA, ampliamente identificado en autos. Las partes quedaron notificadas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 3

ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/