REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005767

Visto el escrito consignado por la Abogado ANGELA AURORA LEON BOZO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, en razón del cual solicita de este Tribunal se dicte orden de aprehensión del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.394.098, venezolano, natural de esta ciudad, de 45 años de edad, nacido en fecha 24-12-1960, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Macuto, sector II Avenida Principal, casa s/n d esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía el nombre de MICHEL JOSE SERRANO VASQUEZ y en perjuicio de los ciudadanos JOSE HARRINTON SILVA RODRÍGUEZ y NELSON ANTONIO ESCALONA.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control No. 3 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN y así se declara. Advirtiéndosele a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3



ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS


El Secretario
Rocioov