REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005705
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 12/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 11/09/06, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó al ciudadano: YUMA PABLO LAURENT, PASAPORTE N° 936740R, ITALIANO, de 24 años de edad, SOLTERO, oficio TRABAJA EN MULTIGRANOS (EMPAQUETADOR), nació en ITALIA, fecha 29-09-81, hijo de BENITO LAURENT Y CONSUELO RAPI, residenciado en Duaca, carrera 9 entre 15 y 16, casa color gris (de la familia Rapi) a dos cuadras de un taller llamado Blanco y Negro, BARQUISIMETO, Estado Lara. , quien solicitó Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80 PRIMER APARTE Y 413 RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, SOLICITA SE DECRETE COMO FLAGRANTE DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO de Conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la población de Duaca, cuando a la altura de la avenida Tricentenaria con carrera 9, avistaron a un ciudadano que agredía a otro ciudadano y una identificado como funcionario policial, observaron al ciudadano que era agredido ensangrentado, manifestando que fue herido por el ciudadano llamado YUMA, cuando se resistió a ser despojado de sus pertenencias, le informan al ciudadano señalado como agresor que va a ser objeto de una revisión corporal, tomando una actitud agresiva contra los funcionarios, lanzándoles golpes y patadas para evitar que se le realizara la inspección, cuando pudieron hacerle la inspección corporal le incautan un arma blanca tipo cuchillo, con cacha de madera, con dos remaches, que tenía en el bolsillo del pantalón que vestía, quedando el ciudadano detenido, pero cuando se retiraban del lugar fueron objeto de agresiones físicas y verbales por parte de un grupo de personas entre ellos una dama que lanzaba objetos contundentes contra la comisión, por lo que trasladaron al referido ciudadano hasta la Comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales.
Realizada la audiencia en fecha 12/09/06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar incursos en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 EN CONCORDANCIA CON EL 80 PRIMER APARTE Y 413 RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE. En ese mismo acto la defensa rechaza la solicitud fiscal y pide la aplicación de medida cautelar.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano YUMA PABLO LAURENT, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano YUMA PABLO LAURENT, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la calificación jurídica realizada por el ministerio publico considera que además de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, que hubo RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, en relación al delito de resistencia a la autoridad queda demostrado en el acta cuando se deja constancia que el ciudadano al momento de la aprehensión estaba muy agresivo. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS
LA SECRETARIA
OMGR/ delixe.
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