REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005586
ASUNTO : KP01-P-2006-005586

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en esta Causa., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, celebrada en fecha 04 de Septiembre de 2006. en los siguientes términos:
El ciudadano: FERNANDO HUMBERTO HERNANDEZ, quien es venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 17.035.655, de 25 años de edad, de ocupación u oficio Mesonero, hijo de JESUS VIVAS, y MARIA HERNANDEZ, soltero, domiciliado en Cerritos Blancos, calle 4 entre 10 y 11 a dos cuadras de la Licorería Santo Niño, en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado ante este Tribunal por la Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. María Parra, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en las que fundamenta su Solicitud, imputándole al citado ciudadano el delito que en este acto Precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando igualmente se decretara en beneficio del citado imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente se prosiga este asunto por el Procedimiento ABREVIADO., en virtud de que., el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Cabo 1° DOUGLAS ESCOBAR, Cabo 2do. CILBELL TORBELLA, Cabo 2do. WILLIAM RIVERO y Distinguido INYELBER RODRIGUEZ, adscritos a la zona policial No. 01, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, momentos en que se encontraban de patrullaje en el Barrio Cerritos Blancos, en la calle 4 con Vereda 7, cuando de pronto visualizaron un ciudadano quien vestía pantalón blue Jean con suéter manga larga, color rojo, quien al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera hasta la parte del cerro, procediendo a seguirlo punta a pie y aproximadamente a 100 metros el mismo detuvo la marcha, levantando las manos indicando que se rendía., por lo cual nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con lo previsto en el artículo 117 del COPP, donde el Dtgdo. INYELBER RODRIGUEZ, le indicó que no bajara las manos que le iba a realizar una inspección corporal, al realizarle la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPPP, dejando constancia que para el momento de la inspección se encontraban sin ningún testigo, incautándole en la parte derecha de la cintura entre la pretina del pantalón un Arma de Fuego tipo REVOLVER, calibre 38 MM, Marca, TAURUS, color: OXIDO, cañón reforzado en el CHASIS, del arma de fuego se lee No. 83, sin seriales aparentes Cacha de madera Color: MARRON, y en su interior cuatro Proyectiles sin percutir del mismo calibre, donde se le exigió al ciudadano, la documentación de dicho armamento y el Porte del mismo indicando no tenerla, procediendo el Cabo 1° DOUGLAS ESCOBAR, a Aprehender al citado ciudadano, leyéndole sus derechos y llamando de inmediato a la Fiscal del Ministerio Público de Guardia Doctora Maria Parra, Fiscal Novena, quien nos ordenó trasladar al detenido hasta la Comandancia y que las actuaciones fuesen remitidas a su Despacho.
Realizada la audiencia de Presentación de Imputados, en fecha 04-09.06, la Fiscal Novena del Ministerio Público ratificó la Acusación presentada en contra del ciudadano: FERNANDO HUMBERTO HERNANDEZ, a quien le atribuye la comisión del Delito que en este acto precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal reformado, solicitando igualmente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP, sugiriendo., la de presentación periódica contenida en el ordinal 3° del precitado artículo. solicitando igualmente en el acto, el ciudadano Fiscal., se le diera continuidad al presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, y se decretara la Aprehensión en FLAGRANCIA.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos., es responsable en el hecho que se investiga. sin embargo considera esta Juzgadora, las resultas del presente Proceso pueden ser satisfechas con el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del COPP, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar en beneficio del Imputado de actas FERNANDO HUMBERTO HERNANDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, lo cual es la presentación ante este Circuito Judicial cada Treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, en beneficio del Imputado de autos FERNANDO HUMBERTO HERNANDEZ, la cual es la presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO. Se acuerda darle continuidad al presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento de ALGUACILAZGO, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que por Distribución sea enviado al Tribunal de Juicio, que le corresponda conocer., a tales efectos se instruye a la Secretaria, a los fines de darle cumplimiento a lo Resuelto. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SERETARIA

Abg. YAZMILA VERACIERTO