REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005681
ASUNTO : KP01-P-2006-005681


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005681


Corresponde a éste Tribunal de Control No. 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de Procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 09-10-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se calificó como flagrante la aprehensión, se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Décima del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano ROBERT WILLIAM ZERPA GIL, la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orgánico Procesal Penal, En virtud de que el día 7 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Carrera 18 entre Calles 26 y 27, cuando visualizan a un ciudadano que iba corriendo, dicho ciudadano era perseguido por dos ciudadanos quienes pedían ayuda a viva voz que detuvieran al ciudadano que iba corriendo porque la acababa de robar, por tal razón procedieron a darle la voz de alto al ciudadano y al identificarse como funcionarios policiales, el mismo hizo caso omiso a la indicación y este continua su huida, logrando los funcionarios la captura del ciudadano, y al realizar la correspondiente revisión corporal le fue incautado un celular marca Nokia, modelo 6155, de color gris, con su respectiva batería, quedando identificado como ROBERT WILLIAM ZERPA GIL, C.I: no porta y manifestó que su número es 15.351.378, de 26 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio La Pastora, Carrera 11 con Calle 23, Casa S/N. Al ser verificado el ciudadano por el sistema Escorpión se pudo constatar que registra antecedentes policiales y penales, siendo el último de fecha 03-08-2006, por falta policial.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado y del Sistema Informático Juris 2000, que el ciudadano imputado se encuentra penado por otra causa por el Tribunal de Ejecución N° 4, por lo que se infiere violó el Beneficio de Confinamiento, por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Orgánico Procesal Penal, ordenándose su remisión al Internado Judicial del Estado Yaracuy. por los delitos señalados en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 2 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra al ciudadano ROBERT WILLIAM ZERPA GIL, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal Orgánico Procesal Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.


La Juez de Control Nro 2,

ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
La Secretaria

Abg. JEPSY VASQUEZ