REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005678
ASUNTO : KP01-P-2006-005678

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-005678

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario, celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2006, impuesta al ciudadano BARRADAS FRANK PASTOR, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos, adscritos al Destacamento se Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 08 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 09:30 horas del día, cuando se encontraban en labores de patrullaje, específicamente por la calle 1 entre veredas 3 y 4 de la Urbanización El Rotario, avistaron a dos ciudadanos a quienes se les ordenó pasar frente a una media cerca, a los fines de efectuar chequeo corporal, donde observaron que uno de los ciudadanos identificado como BARRADA FRANK PASTOR C.I: 19.640.861, estudiante del 6to Semestre de Ingeniería Petrolera en la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 15-02-85, de 21 años de edad, tenía en su poder un cargador de pistola 380mm niquelado, con cartucho del mismo calibre sin percutir, procedieron a identificar al segundo ciudadano como ALI RAMON CATARIS PEREZ C.I: 18.334.448, quien fue dejado en libertad, quedando detenido el primero de los identificados.
El Tribunal vistas las actuaciones y la exposición de cada una de las partes Decreto con lugar la aprehensión en Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 1º y 373 ejusden, e impuso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANK PASTOR BARRADAS, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Se acordó el procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA

Abg. JEPSY VASQUEZ