REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de septiembre del 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005661

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 08/09/06, en los siguientes términos:

En fecha 07 de septiembre del presente año, la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó al ciudadano: Elys Josué Alvarez Martínez, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.248.757, de 22 años de edad, natural de Duaca Estado Lara, hijo de María Cristina Martínez y José David Alvarez, de profesión u oficio carnicero, residenciado calle nueva, calle 1 entre carreras 7 y 8, casa de color anaranjada, diagonal al restaurante Canasto, imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se estime las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Abreviado, así mismo se imponga Medida Cautelar Sustitutiva, establecido en el artículo 256 ejusdem, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido por los funcionarios Cabo 1ero. Oscar Salas y Agente Eidson Suárez, adscritos a la Comisaría 45 de las Fuerza Armadas Policiales, donde dejan constancia que el día 06/09/06, aproximadamente a las 11:50 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Duaca, cuando a la altura de la carrera 4 con calle 7, observaron a un ciudadano que se desplazaba bordo de una bicicleta tipo cross ron 20, hacia la carrera 4, quien al notar la presencia de la unidad policial se dan a la fuga a la comisión policial hasta la carrera 5, motivo por el cual le dan la voz de alto, el cual hizo caso omiso, logrando iniciar la persecución logrando la captura, motivo por el cual se le practico la detención y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ratificando la solicitud realizada en su escrito presentado, así mismo le fue impuesto al imputado del Precepto Constitucional, declarando el mismo referente a los hechos investigados. En ese mismo acto la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: al ciudadano: ELYS JOSUE ALVAREZ MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así mismo se acordó el Procedimiento Abreviado, en su oportunidad se remitirán las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2º

ABOG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA

LA SECRETARIA
IRRL/delixe