REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005587
ASUNTO : KP01-P-2006-005587

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 04/09/06, en los siguientes términos:
En fecha 04 de septiembre del presente año, la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó al ciudadano: CARLOS OLEGARIO PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.436.410, de 55 años de edad, soltero, natural del Tocuyo Municipio Morán, hijo de José Pérez y María Pérez, residenciado indefinida, imputándole el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se estime las circunstancias previstas en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el referido ciudadano fue detenido por el funcionario Dtgdo. Ricardo Salas y Dtgdo. Franklin García, adscrito a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, donde deja expresa constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 25 a la altura de la calle 16, desviaron su recorrido para llegar a la avenida Venezuela, visualizaron a un ciudadano quien se desplazaba caminando, vestía para ese momento pantalón Jean de color azul y camisa manga larga a rayas de color blanco y rojo, igualmente dicho ciudadano usaba muletas para caminar debido a que tiene amputada la pierna derecha, este ciudadano al notar la presencia policial de la comisión detuvo la marcha e intento devolverse, por tal motivo previa identificación como funcionarios policiales, se le dio la voz de alto, se le solicito que exhibiera los objetos que portaba, y le informo que seria objeto de una inspección personal, al realizarle la misma se le incauto en un orificio en el pantalón ubicado en la costura de la bragueta del cierre el total de veintiséis (26) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en material sintético de color negro, de los cuales al desatar uno de estos se encontró que contenía en su interior restos vegetales presuntamente sea la droga conocida como marihuana, igualmente se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón cierta cantidad de dinero en efectivo y moneda de circulación, tal circunstancia es por lo que se practica la detención y fue puesto a disposición del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea declarada con lugar la aprehensión en flagrancia y sea tramitado el Procedimiento Ordinario. En ese mismo el imputado fue impuesto del precepto constitucional manifestando dicho ciudadano ser consumidor desde los 14 años, solicitando la defensa la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva.

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9 Someterse a un Tratamiento.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA al ciudadano: ECARLOS OLEGARIO PEREZ, ampliamente identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9 Someterse a un Tratamiento de Cura. Así mismo se acordó el Procedimiento Abreviado: Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Abg. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
Abg. YEPSY VASQUEZ