REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005589
ASUNTO : KP01-P-2006-005589


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en esta misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 03/09/06 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó al ciudadano JIMMY STARLIN COLINA ORELLANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.492, de 28 años de edad, residenciado en Urbanización La Carucieña, sector 2, casa Nº 4, vereda 54 casa de color blanco, frente a la Comisaría 13, imputándole el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 del Código Penal y 274 ejusdem, en virtud de que el mismo fue detenido por los funcionarios S1ero (PEL) Ismael Silva y C/1ero (PEL) Jorge Gallardo, quienes de dejaron constancia que siendo las 3:40 de la mañana, se encontraban en las instalaciones del Club Carache, ubicado en la avenida rotaria al lado del ambulatorio del Oeste había una riña y se escuchaban detonaciones de armamento por lo que se trasladaron al sitio donde al llegar se entrevistaron con varios ciudadanos que laboran en el establecimiento manifestando que se suscitó una riña en dicho negocio donde uno de los ciudadanos saco a relucir un arma de fuego y como resultado un ciudadano herido y trasladado al ambulatorio, el ciudadano que portaba el arma se encontraba refugiado en un cuarto en compañía de cuatro ciudadanas quienes autorizaron entrar al local….al llegar al sitio les certificaron que allí se encontraba un ciudadano sin signos vitales. .

Realizada la audiencia en fecha 04-09.06, la Fiscalía del Ministerio Público, hizo un resumen de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, ratificando la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar incursos en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 del Código Penal y 274 ejusdem, solicitando igualmente el Procedimiento Ordinario. En ese mismo acto la defensa solicita la aplicación de medida cautelar.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano JIMMY STARLIN COLINA ORELLANA, por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra el ciudadano JIMMY STARLIN COLINA ORELLANA, ampliamente identificado en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 del Código Penal y 274 ejusdem,. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. IRIS RAMONA RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
IRRL/ delixe.