REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-005883


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 1, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2° del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de presentación de detenido y solicitud de que el procedimiento se siga por la vía abreviada, en contra de del ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS CAMPOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO (ARTICULO 452 NUMERAL 8 DEL CODIGO PENAL). La audiencia a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en fecha 22 de septiembre de 2006.

2.- La Fiscal 2º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargada Abogado Marelis Uribarri, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto.

3.- El ciudadano Luis Alberto Barrios Campos C.I. 16.386.660 de 24 años de edad con fecha de nacimiento 14-12-1980 de oficio: Construcción, residenciado en Barrio Santo Domingo calle 56 hacia el Río Turbio al lado de la Iglesia Barquisimeto Edo Lara , luego de ser impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las generales de ley, manifestó no desear declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

Asimismo, se le explicó el momento procesal en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la Defensa Pública, abogado Yhajaira Zalazar, suplente de la Abogado Ana Morillo, expuso sus argumentos y solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad así como la acumulación de los asuntos seguidos en este Circuito judicial Penal a su defendido.

5.- Revisados los recaudos introducidos por el representante el Ministerio Público, tomando en consideración que la detención de los imputados de autos, fue realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control Nº 1 declara flagrante la detención del imputado, por cuanto están llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido en el lugar de los hechos, con objetos relacionados con el ilícito que da inicio a la presente causa. En este sentido, como quiera que el Ministerio Público lo solicitara, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Abreviado.

Ello se desprende de los recaudos que acompañan dicha solicitud, a saber, acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría N°80 de Siquisique mediante procedimiento en el que dejan constancia que en fecha 20 de septiembre de 2006 lograron la aprehensión del ciudadanos antes referido cuando este picaba el cableado de la línea de los postes eléctricos perteneciente al alumbrado público lográndose incautarle una bolsa de material sintético de color negro contentiva de un rollo de cable eléctrico de siete pinzas de bronce de color negro de 23 metros con 50 cmts aproximadamente y un herramienta tipo tenaza con mango recubierta de un material sintético de color amarillo (folio 02); copia de la planilla de registro de cadena de custodia (folio 05) de los objetos incautados que coinciden con el acta policial antes mencionada y con la descripción hecha por el ciudadano Gustavo Adolfo Acevedo Fernández (folio 06). De igual forma, el imputado en audiencia presentó la misma vestimenta descrita por los funcionarios actuantes.

6.- Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO (ARTICULO 452 NUMERAL 8 DEL CODIGO PENAL). En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión, y, que por la pena que pudiera llegar a imponerse se presume fundadamente el peligro de fuga siencdo además que el mismo presenta orden de captura por el Tribunal de Control N° 5 y otro asunto por este Tribunal de Control, y en consecuencia, por estar llenos los extremos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y 3 éste último en relación con el Artículo 251 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva de la libertad al ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS CAMPOS, anteriormente identificado. SEGUNDO: decreta la continuación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, se ordena la publicación. Se ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI



SECRETARIO

ABG. LINA RODRIGUEZ