REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO: KK01-X-2006-000118
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009507
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de Agosto de 2006, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Pedro Romero, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 21 de Julio de 2006, expuso lo siguiente:

“…Visto como ha sido el Poder Penal especial consignado en (02) dos folios útiles por el Abogado Ramón Aguilar en Sala de Audiencia en fecha 18 de Julio de 2006, en virtud de que para la misma se encontraba fijado Juicio Oral y publico en la presente causa, en el que la victima ciudadana Alexary González le designa como su Representante para actuar en Juicio y visto que en el referido Poder concurre con el mismo carácter el Abogado Ramón Pérez Linarez y por cuanto el mismo presento denuncia en contra de quien suscribe, por ante el Ministerio Publico signada actualmente con el Nº KP01-P-2005-003391 y seguida por un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal contra este juzgador cuando me desempeñaba como Fiscal Noveno del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, situación esta, que pudiere incidir en la transparencia e imparcialidad debida en la Administración de Justicia por lo que es procedente INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 8vo y 87 del código Orgánico Procesal Penal…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KP01-P-2005-009507.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

Dr. José Rafael Guillén Colmenares Dr.Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,





ASUNTO: KK01-X-2006-000118
YBKM/Maribel