REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006.
Años: 196° y 147º

PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

ASUNTO: KP01-R-2006-000056
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000916

De las partes:
Recurrente: Abg. MARIA LASTENIA PALACIOS, Defensora Privada del ciudadano Albis Ramón Rodríguez.
Fiscal: Fiscal 2DO. del Ministerio Público.
Recurrido: Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero Del 2006 que DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Absoluta sobre la Acusación Fiscal solicitado en esa misma fecha.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 13 de Marzo del 2006, le correspondió la ponencia al Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial y lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a esta Corte conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARIA LASTENIA PALACIOS Defensora Privada del ciudadano Albis Ramón Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero de 2006, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad Absoluta sobre la Acusación Fiscal solicitado en esa misma fecha.

Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo, el Fiscal 2do. Del Ministerio Público, no dio contestación a la Apelación interpuesta, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Corte.


RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado que a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta (50) del presente asunto, cursa la decisión objeto de apelación; asimismo consta que las partes quedaron notificadas en el mismo acto en el cual se tomo la decisión por parte del Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio N° 3; en consecuencia, desde el día 18-01-06 día siguiente a la notificación de las partes, hasta el día 06-02-06, fecha en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron QUINCE (15) DIAS HABILES y el lapso a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, vencía el 24-01-06.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. MARIA LASTENIA PALACIOS, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

No obstante a ello, es importante señalar que la Recurrente intenta apelación contra un auto que NIEGA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal, siendo de indicarle en este fallo, que tal Recurso seria igualmente inadmisible, en virtud de lo establecido en el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, que señala “este recurso no procederá si la solicitud es denegada”
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA LASTENIA PALACIOS Defensora Privada del ciudadano Albis Ramón Rodríguez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Enero de 2006, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR el Recurso de Nulidad Absoluta sobre la Acusación Fiscal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese.

Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional y Presidente,


Dra. Yanina Karabin Marin.



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas
:


GEEG/R-2006-00056/a.c.