REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR ORLANDO PULIDO PAREDES

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITAN DE NAVIO ORLANDO PULIDO PAREDES

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA y MILDRED CAROLINA LATTUF, defensores del ciudadano IVAN ALBERTO ROUVIER OQUENDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.353.664, contra el auto dictado en fecha once de agosto de dos mil seis, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de diferimiento del Acto de Reconocimiento del Imputado, fijado para el día doce de agosto de dos mil seis. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación como la contestación del mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por los defensores del imputado en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso, las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a. y b. del artículo 437 ejusdem. Ahora bien, en relación a lo previsto en el literal c. del referido artículo, esta Corte Marcial, considera que por tratarse de un auto de mera sustanciación, sólo procede el recurso de revocación, previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que lo hace INADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)



CAUSA Nº CJPM-CM-058-06
OPP/VA.