REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR ORLANDO PULIDO PAREDES

Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES.


Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ y ALBENIS JOSÉ MOLERO REVEROL, defensores del ciudadano ANDY JOSÉ CHACÓN MORÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.007.743, contra el auto dictado en fecha treinta y uno de Julio de dos mil seis; por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Posesión y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con en el aparte único del artículo 272 Ejusdem, así como lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. En tal sentido, esta Corte Marcial observa : Que tanto el recurso interpuesto como el escrito de la contestación Fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado y en tiempo hábil. Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto el auto recurrido es el previsto en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las Boletas de Notificación a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencias y 147º de la Federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº CJPM-CM-336-06, al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

CAUSA Nº CJPM-CM-053-06
MRC/VA.-