Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ


Visto el escrito presentado por el abogado ANDRÉS BENSHIMOL, defensor de los ciudadanos Sargentos Técnicos de Segunda (AV) HENRY GUSTAVO GONZALEZ TOVAR, ELIXANDER JOSÉ VELAZQUEZ ORTUÑO Y CARLOS JOSÉ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.625.356, V-12.140.622 y V-13.144.478, respectivamente, donde ofrece como medio de prueba, la copia certificada de la decisión emanada del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, a los fines de que la misma forme parte de las pruebas ofrecidas en su escrito de apelación, de fecha diez de agosto de dos mil seis.

En virtud de lo anterior esta Corte Marcial observa:

En fecha diez de agosto de dos mil seis, el ciudadano ANDRÉS BENSHIMOL, defensor de los ciudadanos Sargentos Técnicos de Segunda (AV) HENRY GUSTAVO GONZALEZ TOVAR, ELIXANDER JOSÉ VELAZQUEZ ORTUÑO Y CARLOS JOSÉ GUEVARA, interpuso recurso de apelación, contra el auto dictado el cuatro de agosto de dos mil seis, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua.

En fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, fue recibido ante esta Corte Marcial.

En fecha, veinte de septiembre de dos mil seis, se admitió el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano abogado defensor ANDRÉS BENSHIMOL.

Por consiguiente esta Corte Marcial, considera que la misma es EXTEMPORÁNEA, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso de apelación, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORÁNEA la solicitud interpuesta por el ciudadano ANDRÉS BENSHIMOL, defensor de los ciudadanos Sargentos Técnicos de Segunda (AV) HENRY GUSTAVO GONZALEZ TOVAR, ELIXANDER JOSÉ VELAZQUEZ ORTUÑO Y CARLOS JOSÉ GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.625.356, V- 12.140.622 y V- 13.144.478, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº CJPM-CM-___________, al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua.

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


CAUSA Nº CJPM-CM-057-06
DANC/LDR.-