REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por la ciudadana Teniente (GN) MARIBEL GOUVEIA CRUZ, Defensora Pública Militar del ciudadano Teniente Coronel (GN) EMIL JOSÉ IRAUSQUIN SANGIOVANNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.004.887 y por el Capitán (EJ) JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar del ciudadano Coronel (GN) GUSTAVO BUSNEGO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.369.083, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintiuno de agosto de dos mil seis, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de Evasión de Preso, De la Negligencia y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 556, 538 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto los recursos interpuestos como los escritos de contestación Fiscal, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil. Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLES, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, como lo es el decreto de una Medida Privativa de Libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-061-06
DANC/MRA.-