REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados NARCISO RAFAEL LARA y CÉSAR GONZALEZ URBANEJA, defensores del ciudadano Teniente (AV) JOSÉ EUGENIO VARELA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.316.601, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la comisión del delito militar de EVASIÓN DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación interpuesto como el escrito de contestación al mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escritos debidamente fundados, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por los defensores del imputado en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, como lo es las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-060-06
DANC/MB.