REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO

Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO

Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ, defensor del ciudadano Guardia Nacional JHONNY FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.919.210 y por el Capitán (EJ) JAVIER SAUL GOMEZ MORENO, Defensor Público Militar del ciudadano Mayor (AV) ARCADIO ANTONIO LIMA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.421.462, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los referidos ciudadanos, por la comisión de los delitos de Evasión de Presos y Prisioneros, previsto y sancionado en el artículo 556 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto los recursos interpuestos como los escritos de contestación Fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escritos debidamente fundados, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por el defensor del imputado, en tiempo hábil, contra una decisión recurrible. Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem, lo que los hace ADMISIBLES, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto la decisión recurrida es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447, del Código Adjetivo, como lo es las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las Boletas de Notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)






CAUSA Nº CJPM-CM-059-06
DANC/LDR.-