REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIANTONIA GABALDÓN DE GEHRENBECK abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 10.832, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de MARIA MARGARITA DE LA SOLEDAD VENEGAS VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro 3.240.064, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nro 521 del libro de registro de Nacimientos de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento, presenta varios errores el primero de ellos se le identifica a su padre como un error, en ella se identifica el apellido de su padre como VENEGAS MILLER siendo incorrecto ya que su verdadero apellido es: VENEGAS MÜLLER, que es lo correcto, así como se transcribió mal la fecha de nacimiento de la solicitante al colocarle que nació el 04 de Junio de 1944, cuando lo correcto es 4 de Julio de 1944 la fecha de nacimiento
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad del solicitante.
• Acta de nacimiento de la ciudadana Susan Margaret
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro 1778, de los libros de Registro Civil de nacimientos de 1984, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse donde dice: que es hijo legitimo de su esposa SUSANA MARGARETH SANCHEZ DE REYES, debe decir que es hijo legitimo de su esposa SUSAN MARGARET SANCHEZ DE REYES que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de septiembre de 2006. Años: 196º y 147º.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.-

LA SECRETARIA


Exp Nº F06-4061
LRHG/OSMARY