REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO presentada por la ciudadana CLARA INES AMAYA RICAURTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.873, asistida debidamente por la ciudadana ILVA LOPEZ BALZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.882, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.

La Solicitud en cuestión se refiere a la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada bajo el Nº 4168 y asentada al folio 102, del Libro Registro Civil de Nacimientos del año 1955, llevados por ese Despacho.

El error denunciado consiste en que se OMITIÓ en colocar la nacionalidad de los padres de la solicitante, en dicha Partida de Nacimiento; la solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consigno los siguientes recaudos:

- Copia Certificada Partida de Nacimiento de la solicitante.
- Copia simple de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante.
- Original de la Partidas de Nacimiento del padre de la solicitante
- Original de los Datos Filiatorios de la solicitante.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello, ordena al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital que sirvan a agregar la NACIONALIDAD de los ciudadanos EFRAIN AMAYA VALENCIA Y LIGIA RICAURTE, padres de la solicitante, en la partida de Nacimiento mencionada. En tal virtud, se deberá agregar en el asiento de la Partida de Nacimiento objeto de la rectificación, que los ciudadanos EFRAIN AMAYA VALENCIA Y LIGIA RICAURTE, padres de la solicitante, son de Nacionalidad Colombiana; Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ



LRHG/MGHR/Nayleen
EXP:F06-4054