REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada el día 13 de junio de 2006 y los recaudos que la acompañan, presentados el 10 de julio de 2006 por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia, en su carácter de Abogada Asistente del ciudadano DEIBY ANTONIO RIVAS BENAVIDES, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.197.551., mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 2040, folio 20 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1982. Alegando que dicha acta se incurrió en el error material de identificar al ciudadano “DEIBY ANTONIO” como “DEIVY ANTONIO”, siendo esto último incorrecto, por cuanto el primer nombre del solicitante es DEIBY y no DEIVY, tal como se evidencia en los Datos Filiatorios, emitidos por la ONIDEX – Villa de Cura en fecha 21 de marzo de 2006 a favor del solicitante.-

En esta misma fecha, se admitió la presente solicitud y se ordenó resolverlo en Forma Sumaria.-


Ahora bien, a los fines de decidir la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:


PRIMERA CONSIDERACION:
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consignó: cuatro (4) copias certificadas de la Partida de Nacimiento, objeto a la presente Rectificación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San José en diferentes fechas y así como copia de su cédula de identidad, vigente.-


SEGUNDA CONSIDERACION:
De las copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante, se desprende que a la fecha 19 de mayo de 2006, la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, expidió sendas copias certificadas de la Partida de Nacimiento del solicitante, bajo el mismo número de asiento, en las cuales, en una se lee el primer nombre del solicitante como DEIBY y en la otra DEIVI.-

TERCERA CONSIDERACION:
El solicitante, hoy en día cuenta con veintitrés (23) años de edad y ha venido usando el nombre DEIBY y no DEIVI, tal como se evidencia en la copia de su cédula de identidad, así como en los Datos Filiatorios, emitidos por la ONIDEX – Villa de Cura en fecha 21 de marzo de 2006 a favor del solicitante, documentos que rielan en los folios tres (03) y seis (06), respectivamente, del presente expediente, signado con el Nº F06-3962.-

Por los razonamientos antes expuestos; éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento en Forma Sumaria, que riela en copias certificadas en el presente expediente en el folio cuatro (04).-


En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 2040, folio 20 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1982, correspondiente al ciudadano DEIBY ANTONIO RIVAS BENAVIDES, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.197.551. En el sentido que donde dice: “DEIVY”, debe decir: “DEIBY”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, quedando así Rectificada la Partida de Nacimiento consignada en autos. Líbrese oficio a la referida Jefatura Civil a los fines de que sea estampada la correspondiente nota en el libro respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:00 m.-
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº F06-3962
LRHG/MGHR/R@chel.*