REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JERITZA MARIA PÉREZ DE MENDOZA, mediante la cual solicita sea corregida su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto a su decir se le identifica como JERITZA siendo que debe identificarse como YERITZA, en virtud de que así ha firmado todos sus actos civiles, considera el Tribunal que tal pretensión resulta improcedente por cuanto el documento que da origen a la cédula de identidad es la partida de nacimiento, en tal sentido la circunstancia de que la solicitante haya firmado todos sus actos civiles de manera distinta a la que está identificada en su acta de nacimiento no implica un error en la misma, por el contrario lo que debe rectificar son los documentos que identifican emitidos con posterioridad a la expedición de su partida de nacimiento. En virtud de las consideraciones precedentes se niega la presente solicitud de rectificación de partida.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ


Exp. Nro F06-3860
LRHG/Osmary