REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ y ELVIA GOMEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.393.006 y 8.182.877, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSALBA ROJAS, venezolana y también de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LRHG/MGHR/cp
Exp Nº F06-3391