REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006

AÑOS 146º Y 197º

PARTE ACTORA: YEPSI SOLEDAD REYES MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.961.534.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLADYS YOLANDA PINEDA A, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-3.657.979.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.927.371.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: F05-3274.
I
El presente asunto se inició por demanda presentada en fecha 06 de mayo de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer del presente asunto una vez efectuado el sorteo de Ley a este Juzgado. Luego de introducidos los recaudos respectivos, el Tribunal admitió la demanda en fecha 18 de mayo de 2005 y ordenó el emplazamiento del demandado, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la presente demanda.
En fecha 26 de mayo de 2005, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS PINEDA, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicito se oficiara a la oficina de la ONIDEX, ya que se desconocía el paradero del demandado, y la referida oficina nos informara del movimiento migratorio del ciudadano demandado; luego en fecha 30 de mayo de 2005, el Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado y ordena oficiar a la oficina de la ONIDEX.
En fecha 21 de julio de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil titular de este Tribunal, dejando constancia que en fecha 20 de julio de 2005, notifico de la presente demanda a la representación del ministerio publico.
Luego en fecha 27 de julio de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, objetando que de las actas procesales que conforman la presente demanda se observo que existe incongruencia en el numero de cedula de la accionante.
En fecha 27 de julio de 2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana GLADYS PINEDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consigno cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 31 de octubre de 2005, el Tribunal observa que la incongruencia de la cedula de identidad de la accionando se debe a un error material incurrido en el auto de admisión de la presente demanda, y dicta auto complementario al auto de admisión corrigiendo el numero de cedula de la accionante.
En fecha 02 de noviembre de 2005, la ciudadana Gladys Pineda, abogado en ejercicio en su carácter de apoderada judicial de la Solicitante, solicito a este Juzgado se le librar compulsa a la parte demanda, la cual fue librada en fecha 07 de noviembre de 2005.
Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir y no puede dejar de observar este Juzgador que desde el día 07 de noviembre de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, sin realizar actuación alguna en cuanto a la presente demanda, lo que denota una absoluta pérdida de interés procesal de la accionante.
II
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (…)”.
“También se extingue la instancia:. (…)
“1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. (…) (Negrillas del Tribunal)

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
• Un supuesto de hecho: El transcurso de 30 días sin que el demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
• Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez puesto que no se ha sucedido la vista de la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.
Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.” (Negrillas del Tribunal).

III
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en razón de no haber cumplido el demandante con las obligaciones establecidas en la Ley, para procurar la citación del demandado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, en fecha: 18 de septiembre de 2006.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:05 p.m. de la tarde.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Exp. Nro. F05-3274.
LRHG/MGHR/Carla.