REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: KARINA MARIA CALZADILLA GIMENEZ y GERMAN ANDRES ROOSEN VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.044 y V-11.030.094, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GABRIEL DE JESUS GONCALVES y JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 71.182 y 112.077, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

- I -
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 08 de julio de 2004 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a éste Despacho Judicial de la presente Solicitud. Posteriormente, en fecha 12 de julio de 2004, los solicitantes otorgaron Poder Apud-Acta al Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES.-
Luego, en fecha 14 de julio de 2004, éste Tribunal, mediante auto instó a las partes a señalar el último domicilio conyugal.-
En fecha 16 de julio de 2004, comparece el Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES y consigna en el Expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 219, folio 219, Tomo 1 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda como recaudo fundamental de la Solicitud. Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2004, el referido Abogado, consigna diligencia, mediante la cual señala el último domicilio conyugal de los solicitantes.-
En fecha 31 de agosto de 2004, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la Solicitud presentada e igualmente ordenó la notificación al representante del Ministerio Público con Competencia en Familia de ésta Circunscripción Judicial y se ordenó expedir las copias certificadas a los efectos de librar la Boleta de Notificación.-
Seguidamente, en fecha 04 de octubre de 2004, el Alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos de haber notificado a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Luego, el 20 de diciembre de 2004, el Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, consignó diligencia, mediante la cual solicitó el Decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, el 11 de enero de 2005, éste Tribunal Decreta la Separación de Cuerpos.-
En fecha 17 de enero de 2006, el Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 11 de enero de 2005.-
En fecha 18 de enero de 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial, NELLY ZACARÍAS SALAZAR.
Luego, en fecha 03 de julio de 2006, comparece ante éste Tribunal, la ciudadana KARINA MARIA CALZADILLA GIMENEZ, quien otorga Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA y solicitaron se declarase la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada previamente, dado que ha transcurrido el lapso de Ley y no habido hasta la presente fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.-
El 07 de agosto de 2006, la Juez Temporal, XIOMARA REYES se avoca al conocimiento de la presente causa e insta a las partes a manifestar su voluntad de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, por si mismos o mediante apoderado judicial especial.-
El 14 de agosto de 2006, comparece el Abogado JOHANÁN JOSÉ RUÍZ SILVA y consigna Mandato Especial en el que el solicitante, ciudadano GERMAN ANDRES ROOSEN VAAMONDE confiere poder expreso para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 11 de enero de 2005.-
En fecha ____________, se avoca al conocimiento de la presente causa, el Juez Titular, LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
- II -
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 11 de enero de 2005, fue decretada por éste Juzgado, la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: KARINA MARIA CALZADILLA GIMENEZ y GERMAN ANDRÉS ROOSEN VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.044 y V-11.030.094, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo de los ciudadanos, KARINA MARIA CALZADILLA GIMENEZ y GERMAN ANDRÉS ROOSEN VAAMONDE, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo previsto el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la Conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno Derecho, Y ASI SE DECLARA.-

- III -
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARINA MARIA CALZADILLA GIMENEZ y GERMAN ANDRÉS ROOSEN VAAMONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.044 y V-11.030.094, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 219, folio 219, , inserta en el tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2001.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp N° F04-2832.-
LRHG/MGHR/R@chel.-