REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2006, suscrita por la Abogada IRAMA CAÑIZARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.462, mediante la cual solicita se homologue la Transacción autenticada ante la Notaría Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nº 1, Tomo 8, celebrada entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por su Apoderada Judicial, Abogada IRAMA CAÑIZARES, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.790 y la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO MONINCA, C.A., representada por su Presidente, ciudadano MAGNO EFREN CARDONA MONCAYO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.670.761, el Tribunal le imparte su homologación en los términos expuesto por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 20 de febrero de 2006 y participada al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro Municipio Valencia del estado Carabobo, mediante oficio Nº 0252-06 de esa misma fecha, la cual recayó sobre los inmuebles que a continuación se identifican:
“PRIMERO: Una (1) parcela de terreno y la casa sobre el constituida, distinguida con el Nº 13, ubicada en la manzana “D”, Calle Las Orquídeas de la Urbanización Araguaney, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del estado Carabobo, propiedad de Enrique Ferreira Guzman y Priscila Mejía Londoño de Ferreira, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 30 de diciembre de 1999, el cual quedó inserto bajo el Nº 45, folios 1 y 2, Tomo 14 del Protocolo Primero. SEGUNDO: Una (1) parcela de terreno y la casa sobre el construida distinguida con el Nº 13, ubicada en la manzana “I”, Calle Los Claveles de la Urbanización Araguaney, Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Distrito Valencia del estado Carabobo, propiedad de Magno Efrén Cardona Moncayo y de María Gloria Ferreira de Cardona, antes identificados según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo de fecha 23 de septiembre de 1998, el cual quedó inserto bajo el Nº 29, folios 1 y 2, Tomo 30 del Protocolo Primero.”

En consecuencia, ofíciese al Registro antes indicado, a los fines de participarle lo conduncente.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha se libró Oficio.-

LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. N° 05-7998
LRHG/MGHR/R@chel*