JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 20 de julio de 2006, suscrita por el Abogado GERARDO HENRÍQUEZ CARABAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.225, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SOLER GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.195.370, mediante la cual consigna Autorización de la VicePresidencia Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranzas de la parte actora al referido Abogado, para que DESISTA del presente juicio y se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, asimismo consigna Certificación de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil BANESCO, Banco Universal, C.A., mediante la cual se faculta a la VicePresidencia Ejecutiva de Administración de Créditos y Cobranzas de dicha institución bancaria para autorizar a los apoderados externos DESISTIR. En consecuencia, este Tribunal, considera que por no ser contrario el pedimento al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición de la ley y en virtud del haber quedado actualizado el Préstamo Hipotecario, identificado con el Nº 1278734530 otorgado en fecha 04-12-1998 al demandado, objeto del presente juicio, que cursa en el Expediente Nº 00-3592, se homologa el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 25 de julio del 2000 en el mismo Auto de Admisión, el cual riela en el folio veinte (20) y se deja constancia que de una revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que no se libró el oficio al Registrador Subalterno respectivo en relación con la medida decretada. En cuanto al pedimento de Devolución de originales, este Tribunal acuerda la devolución del Documento Constitutivo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda – Guarenas, inserto en los folios que van desde el ocho (08) al diecisiete (17) y de la Certificación de Gravamen Hipotecario inserto en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) e insta a la parte interesada a consignar los respectivos fotostatos para proceder al desglose de los documentos. Se ordena archivar el presente Expediente. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. N° 00-3592
LRHG/MGHR/R@chel.*