REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7617

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2006, el abogado RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.063, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CONMEMORACIÓN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.544.350, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda por diferencia de prestaciones sociales contra el Instituto Agrario Nacional.

Asignado por distribución la demanda a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 10, que en fecha 9 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7617.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto, no consta en autos que la parte recurrente, hubiese producido dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación de la presente demanda, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por el ciudadano CONMEMORACIÓN LARA, representado por el abogado RAFAEL HERRERA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el Instituto Agrario Nacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.
En la misma fecha de hoy, siendo las (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 183-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.


Exp. Nº 7617.
JNM/Ravp.-