REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7614

Mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2006, el abogado CARLOS ANDRÉS RUSSONIELLO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.552, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA MARGARITA PÉREZ LAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.201.423, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 744, de fecha 20 de junio de 2005, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Secretaría de Salud, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 8, que en fecha 9 de agosto de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7614.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se le concedió a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho computado a partir de su fecha de emisión, para que produjese los documentos indispensables para verificar si el recurso interpuesto es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A pesar de lo expuesto se observa que la parte recurrente, no produjo dentro del lapso concedido para ello, los documentos fundamentales que sustentan su pretensión, entre estos, copia certificada del acto administrativo recurrido, motivo por el cual de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, debe forzosamente inadmitirse la querella, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso ejercido por la ciudadana ÁNGELA MARGARITA PÉREZ LAMA, representada por el abogado CARLOS ANDRÉS RUSSONIELLO MALDONADO, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 744, de fecha 20 de junio de 2005, suscrito por el Director de Recursos Humanos, Secretaría de Salud, de la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.

En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 184-2006.
LA SECRETARIA ACC.,

MARÍA ISABEL RUESTA.


Exp. Nº 7614.
JNM/Ravp.-