REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Exp: 2002-3269

I


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: “B y B INVESTIMENT COMPANY INC.” Sociedad Anónima constituida y domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, inscrita en Venezuela en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de abril de 1968, bajo el N° 17, tomo 27-A.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO RICO DIAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 5.537.605 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 28.557


PARTE DEMANDADA: JOSE RAIMUNDO CALZADILLA y EGLIS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.167.868, y V-6.728.317 respectivamente.


MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

(SENTENCIA DE PERENCIÓN)





II

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES



Se recibió libelo de demanda por Acción Reivindicatoria incoada por “B y B INVESTIMENT COMPANY INC.”, contra los ciudadanos JOSE RAIMUNDO CALZADILLA y EGLIS ALCALA, en fecha 17 de junio de 2002.
Mediante auto de fecha 02 de julio de 2002, este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en los libros correspondientes. Asimismo, ordenó practicar Inspección Judicial In Situ, a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En auto de fecha 17 de julio de 2002, el Tribunal fijó la fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial ordenada. Siendo materializada la misma el día 18 de julio de 2002.
Por medio de auto de fecha 12 de agosto de 2002, este Tribunal admitió la presente causa y ordenó la citación de los demandados, librándose las respectivas boletas de citación y oficio al Juzgado del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de practicar dicha citación.
En fecha 04 de octubre de 2002, el ciudadano alguacil de este despacho consignó copias de oficio y boletas de citación, con sus respectivas compulsas, enviados por M.R.W. al Juzgado comisionado. Siendo devuelto dicho oficio y boletas en fecha 10 de octubre de 2002, sin haber sido recibido.
En fecha 02 de abril de 2003, el ciudadano alguacil de este Juzgado informó que se trasladó el 05-02-2003 a la dirección señalada por la parte actora para realizar la citación personal de los demandados, consignando la boleta de citación, correspondiente a la co-demandada EGLIS ALCALA, sin firmar, ya que, la misma se negó a firmarla; igualmente, la boleta de citación correspondiente al co-demandado JOSE RAIMUNDO CALZADILLA, fue consignada sin firmar, ya que, el mismo no se encontraba en el lugar a donde se trasladó el alguacil para citarlo.
En diligencia del día 07 de abril de 2003, el abogado de la parte actora, Manuel E. Rico D., solicitó se librara cartel de intimación a la co-demandada EGLIS ALCALA.
En auto de fecha 10 de abril de 2003, este Tribunal acordó librar boleta de notificación de la declaración del Alguacil y hacerle entrega a la Secretaria titular de este juzgado para su práctica, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró la respectiva boleta y se le entregó a la Secretaria, quien dejó constancia en fecha 30 de mayo del 2003, que el día 28 del mismo mes y año, hizo entrega de la boleta de notificación a la co-demandada EGLIS ALCALA.
En fecha 11 de junio de 2003, la secretaria accidental de este despacho dejó constancia que el día 10 de junio del mismo año venció el plazo para que la parte demandada diera contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2003, este Juzgado dejó sin efecto la diligencia del día 11 de junio de 2003 suscrita por la secretaria accidental se este Despacho, por apreciar que aun no se había agotado la vía de citación por carteles del co-intimado JOSE RAIMUNDO CALZADILLA.
Por medio de diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, el abogado de la parte actora, Manuel Rico, solicitó la citación por carteles del co-intimado JOSE RAIMUNDO CALZADILLA.
En auto de fecha 02 de septiembre de 2003, este Tribunal declaró que, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante debió solicitar nuevamente la citación de todos los demandados. Asimismo, en esta misma fecha este Juzgado ordenó la notificación del Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2003, el abogado de la parte actora, Manuel E. Rico D., solicitó nuevamente la citación de los demandados.
En auto de fecha 18 de septiembre de 2003, este Juzgado ordenó librar nuevamente boletas de citación a la parte demandada en el presente juicio. En esta misma fecha se libró oficio al Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional.
En fecha 08 de octubre de 2003, el ciudadano alguacil de este despacho consignó copia del oficio librado al Presidente de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, el cual fue recibido el día 7-10-2003 en la sede de dicha Procuraduría.
En fecha 31 de octubre de 2003, el ciudadano alguacil de este despacho informó que se traslado a la dirección del co-intimado JOSE RAIMUNDO CALZADILLA, a los fines de practicar la citación, sin lograr realizarla, ya que, el mismo no se encontraba, razón por la cual se reservó la boleta para practicarla en otra oportunidad. Igualmente, intentó practicar la citación de la co-intimada EGLIS ALCALA, quien se negó a firmar la boleta, por lo cual, dicha boleta fue consignada con su respectiva compulsa sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2004, el abogado de la parte actora, Manuel E. Rico D., se librara Boleta de Notificación, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 21 de enero de 2004, el Juez Suplente Víctor Díaz Salas, se avocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la co-demandada EGLIS ALCALA, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta.
Por medio de diligencia de fecha 08 de marzo de 2004, el abogado de la parte actora, Manuel Rico, solicitó la habilitación del día sábado 13 de marzo de 2004, a los fines de practicar la citación del co-intimado JOSE RAIMUNDO CALZADILLA, ese día. No verificándose después de esta fecha actuación alguna por ninguna de las partes en conflicto.

III

El Tribunal observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. Negrillas del Tribunal.

De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos llena los requisitos del artículo señalado ut supra, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por alguna de las partes, desde hace dos años y seis meses.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los originales de la causa, previa su certificación en autos por Secretaría.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA

MAYKA MARTÍNEZ





Exp. N° 2003-3296.-
CEVG/MM/TM.-