REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000081
ASUNTO : FP01-D-2006-000081
RESOLUCION N° PJ0142006000092
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Segundo de Control, decidir la Causa FP01-D-2006-000081 seguida a la adolescente: xxxx, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Novena Especializada Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, a tenor de lo previsto en el Art. 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, por falta de una condición necesaria para imponer una sanción. En tal sentido esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE: xxxx, titular de la Cédula de Identidad N° xxxx, de 17 años de edad, residenciada en xxxx.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MERALDA RONDON CHAVARRI, Fiscal Noveno Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Primer Circuito Judicial.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JORGE OTAIZA.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos acaecido en el presente proceso, suscitado el 11 de Mayo del Dos Mil Seis, se encuentran contenidos en las Actas integrantes de la presente Causa, seguida al adolescente: xxxx, comenzando la investigación en fecha: 11-05-06, por Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Raúl Leoni, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, alegando que en fecha: 11-05-2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación de Ciudad Bolívar, se trasladaron hacia la Población de Ciudad Piar Municipio Raúl Leoni donde presuntamente sujetos desconocidos habían intentado incursionar en las Instalaciones del Banco Del Sur, ubicado en el Centro Cívico de esa localidad y funcionarios de la policía del Estado Bolívar, habían practicado la aprehensión de varios sujetos que presuntamente guardan relación con los hechos que se investigan; dejando constancia que se entrevistaron con el ciudadano Alcides del Valle Ramírez, quien se desempeña como Sub-Gerente del Banco, quien manifestó que aproximadamente a las seis de la mañana cuando se apersonó a cumplir con sus labores se encontró con una comisión de la policía del Estado, quienes le manifestaron que en horas de la madrugada, sujetos desconocidos habían intentado incursionar en la agencia, a través de un local abandonado donde funcionaba la antigua lonchería Piar. Considerando si se quiere el abandono del delito, pasa a ser subsidiario, aunado a que no existen testigos que afirmen la intervención de la adolescente en la tentativa de comisión del mismo, no existiendo elementos fehacientes que permitan convicción de la participación de la adolescente en tal hecho, aunado a que no se llevó a consumar el hecho. Por lo que, el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa.
TERCERO
HECHOS ESTIMADOS
1.- Trascripción de Novedad de fecha 11-05-06, en la cual dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del sargento de Ipol Bolívar Arcilez José, informando que en horas de la madrugada de hoy, personas aún por identificar intentaron cometer un hurto en las instalaciones del Banco de Sur de la localidad de Ciudad Piar.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de haberse trasladados hasta Ciudad Piar, a los fines de realizar diligencias relacionadas con el presente caso, y conocer los pormenores del mismo., la cual riela a los folios (05 y 06).
3.- Acta Policial de fecha 11-05-06, suscrita por el funcionario Miranda Ángel, adscrito a la Comisaría Policial de Raúl Leoni, en la cual deja constancia del procedimiento realizado donde resultara aprehendida entre otros, la adolescente xxxxx, la cual riela al folio (08)
4.- Acta de Entrevista de fecha 11-05-06 rendida ante la Comisaría Policial de Ciudad Piar, por el ciudadano Jiménez Antonio, en la cual corrobora el acta policial suscrita por el funcionario Miranda Ángel, por cuanto es uno de los funcionarios que participo en el procedimiento., la cual riela al folio (10)
5.- Acta de Entrevista de fecha 11-05-06 rendida ante la Comisaría Policial de Ciudad Piar, por el ciudadano Miranda España Ángel, en la cual ratifica el acta policial suscrita por su persona, en la cual se logra la aprehensión de varios ciudadanos, en los cuales se encuentra la adolescente xxxx, la cual riela al folio (11)
6.- Experticia N° 174 de fecha 11-05-06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a los objetos incautados en el procedimiento donde resultara detenido la adolescente xxxx., la cual riela al folio (13).
7.- Inspección Técnica N° 1659 de fecha 11-05-06, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, a un Vehículo Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color Verde, la cual contiene en su interior un Equipo de Oxicorte de Bombona de Oxigeno, Mangueras, Pico y Manómetros, Una sigzalla color rojo, una piqueta con mango rojo, dos destornilladores, de pala y estrías, un extractor de aire marca taurus, color blanco, un radio reproductor de CD, marca Pionner, planta de sonido marca Pirámide, dos cajones de madera de color negro con tres bajos, una cava azul y blanco, contentiva de dos cervezas regional Light, relacionados con el presente hecho., la cual riela al folio (14).
8.- Inspección Técnica N° 1652 de fecha 11-05-06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada en el Banco del Sur, Agencia Ciudad Piar y Local Cafetín “Piar”, Municipio Raúl Leoni, lugar donde se acordó practicar inspección técnica.
9.- Experticia 172 de fecha 11-05-06, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, practicada a Una Cadena de Metal, Un receptáculo de los denominados Bolso, contentivo en su interior de Una Herramienta mecánica de las denominadas Llave de Tubo, Una Herramienta de uso de carpintería de las denominadas Barbequip, Una cerradura suelta de las denominadas Candado, Una Herramienta Mecánica de las denominadas Llave de Rueda Tipo “L”., determinando el tipo de uso y estado de conservación de las mismas.
Revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa esta Sala que aún cuando exista relación entre cada una de las actuaciones, no se llevo a cabo el hecho punible, hubo abandono del mismo, aunado a que no existen suficientes elementos que puedan llevar a concluir la investigación con un acto conclusivo como la Acusación, en contra de la adolescente xxxx; ya que de las actas no se desprenden, haber visto a la adolescente involucrada en el hecho, sino que se habla de unos sujetos, en base a todo ello, considera esta Sala que la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público debe darse con lugar.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, sin necesidad de convocar a una nueva Audiencia de las partes para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, Siendo entonces procedente y ajustado a derecho acordar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Así se declara.-
QUINTO
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA FP01-D-2006-000081 seguida a la adolescente: xxxx, Conforme a lo establecido en el Art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre del año 2006 Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO
|