REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

Resolución N°: PJ0132006000061

AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO.-

Presentado como fue el Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Especializada en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, le imputó la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; oídas las exposiciones de las partes, así como revisadas las Actas Procesales que integran la presente causa, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: En primer lugar, y de las actuaciones que se han acompañado al escrito de presentación, específicamente, del Acta Policial suscrita por los Funcionarios Luis Acosta y Víctor Contreras, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y de los otros dos sujetos, a quienes se les incautó la sustancia, el polvo blanco, presuntamente Droga; del Acta de Identificación de Sustancia, donde se dejó constancia de la existencia de once ( 11 ) envoltorios pequeños de bolsa plástica de color marrón, contentivo en su interior de un polvo blanco, presumiblemente “cocaína”; del Acta de entrevista que por separado se hizo a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, se desprende que efectivamente se ha producido un hecho punible, de la existencia de la presunta Droga, es un delito de acción pública, que es perseguible de oficio, y que no se encuentra evidentemente prescrito; ya hemos establecido que se produjo el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la participación del adolescente, la Fiscal del Ministerio Público le imputa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se señala al adolescente acá presente, como la persona que acompañaba a las otras dos personas (adultos); no obstante, en las Actas Procesales no se ha señalado de manera individual al adolescente como la persona que tenía en su poder la presunta droga, por tanto, no puede hablarse de Posesión, porque para ello el adolescente debió tener en su poder la sustancia presuntamente Droga, en la referida Acta Policial, se hace referencia a que a “uno de ellos,” fué a quien se le incautó la presunta droga, por tanto, se desestima por ahora, la precalificación dada por el Ministerio Público. Segundo: El procedimiento a seguir es el ordinario, tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio Público, ello en virtud de que faltan actuaciones por realizar. Tercero: Respecto a la medida a imponer al adolescente, el Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de la contenida en el Literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Tribunal en virtud a que no hay elementos de convicción suficientes que acrediten la responsabilidad penal del adolescente, ya que su vinculación con los hechos, es que fué aprehendido conjuntamente con la persona que poseía la presunta droga, acuerda otorgar la Libertad Plena a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, quedando en libertad desde esta misma Sala de Audiencias. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.--

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NATACHA TAUIL REYES