Resolución N°: PJ0132006000072

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Vista la manifestación de voluntad efectuada por el adolescente: XXXXXXXXXXXX, de admitir en su totalidad los hechos en base a los cuales le Acusó la Representación Fiscal en la Audiencia Preliminar, figura procesal esta contemplada en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Literal f) del artículo 578, eiusdem, en justa concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como lo expuesto por la Defensa Pública, en el sentido que: “…tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el mismo, solicito ciudadano Juez, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imponga la sanción respectiva, libertad asistida por el lapso de un año de conformidad a lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 eiusdem, que tratan sobre la naturaleza y la gravedad de los hechos.”
A tales efectos, se observa que los hechos admitidos, son justamente aquellos en que la Vindicta Pública fundamenta su Acusación y que tipifican el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 80, segundo aparte, eiusdem, en perjuicio de : FERNANDO ANTONIO OROZCO.-
Ahora bien, por cuanto efectivamente, en las presentes actuaciones existen sólidos elementos de convicción en lo atinente a la culpabilidad del acusado, en íntima relación con los hechos que admitió, libre de toda coacción física o psicológica y sin juramento alguno, suficiente para reprocharle su conducta antijurídica, eso es, la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, es por lo que se hace procedente, tal como lo peticiona la defensa, la imposición de inmediato de la sanción definitiva, conforme al aludido artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.-
En lo concerniente a la Medida, la Representación Fiscal solicitó la LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Literal “D”, del artículo 620, en concordancia con el 626, de la Ley especial que rige la materia, por el lapso de Un ( 1 ) año y Seis ( 6 ) Meses; por su parte la defensa, pidió que fuera por Un ( 1 ) año, y que se tomara en cuenta las pautas contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que entre cosas, tratan de la naturaleza y gravedad de los hechos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Penalmente Responsable al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, de la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 80, segundo aparte, del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: FERNANDO ANTONIO OROZCO, y se le impone como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el Literal “D”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que consiste en otorgar la Libertad al sancionado, quedando éste obligado a la Supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada al efecto. Se impone por el lapso de Un ( 1 ) Año, tomando en consideración las pautas contenidas en el artículo 622, de la Ley Especial, que conceden al Juzgador una discrecionalidad reglada, que no obstante no merecer el delito Medida Privativa de Libertad, le permite rebajar el Quantum de la sanción; en tal sentido priva la circunstancia de tratarse de una forma inacabada, cual es la frustación, aunado a que el adolescente manifestó arrepentimiento en el desarrollo de la Audiencia.-
Se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución respectivo en su oportunidad legal.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero en Función de Control, Sección Adolescentes, con sede en Ciudad Bolívar, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JORGE FIGARELLA VALLES
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NATACHA TAUIL