ACTA DE PRESENTACION
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. JORGE FIGARELLA VALLES
FISCAL 9° (AUX) ESPECIALIZADA: DRA. EGLIS GONZALEZ
JOVEN ADULTO IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
LA VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA: DR. SEBASTIÁN BETANCOURT
LA SECRETARIA DE SALA: NATACHA TAUIL REYES.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres (3:00) horas de la tarde, comparece por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control, la DRA. EGLIS GONZALEZ, Fiscal 9° (Aux) del Ministerio Público, acompañada del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de realizar Audiencia de Imputación en la presente causa. Encontrándose presentes el ciudadano Juez, Dr. JORGE FIGARELLA VALLES, la Fiscal 9° (Aux) del Ministerio Público, antes mencionada, el Defensor Público, Dr. SEBASTIÁN BETANCOURT, el Joven Adulto imputado mencionado, y la Secretaria de Sala, ABOG. NATACHA TAUIL REYES; una vez verificada la presencia de las partes en este acto, el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “ Esta Representación Fiscal solicitó la Audiencia de Imputación del hoy joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXX; ya que en fecha 13-12-2003, se interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Sub Delegación, por la ciudadana, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando que había tenido conocimiento de que el día anterior, es decir el 12 de Diciembre de 2003, su hija había sido abusada sexualmente por parte del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y que su hija le había expresado que este hecho había ocurrido en tres oportunidades. Ahora bien, la conducta desplegada por el hoy joven adulto, se subsume en el tipo penal que configura la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Solicito que el procedimiento a seguir en el presente caso, sea el ordinario. Igualmente, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. El ciudadano Juez impone al mencionado joven del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, señalándole que no está obligado a declarar en su contra, ni por cualquier hecho que lo perjudique, le preguntó si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal, a lo que manifestó que "Sí", no obstante le da una breve explicación del hecho que se les imputa. En tal sentido, se le cede la palabra al Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien libre de coacción, apremio y sin juramento, expuso: “Tengo 20 años, trabajo en el segundo puente sobre el Orinoco, vivo en Soledad, calle Pinto Salinas, yo era novio de ella y no tuve relaciones con ella”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público, el adolescente respondió lo siguiente: “ El 12 de Diciembre de 2003, yo no estaba en el cuarto de XXXXXXXXXXXXX, estaba en la sala, mi mamá se llama XXXXXXXXXX, yo me enteré que me denunciaron, tres días después de la denuncia, yo fui novio de ella como por cinco meses, no tuve relaciones con ella, la mamá no sabía que yo era novio de ella”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, Dr. SEBASTIÁN BETANCOURT, a fin de que exponga sus alegatos, haciéndolo de la siguiente forma: “La Defensa rechaza la imputación realizada en contra de mí defendido, por cuanto considera que se le han violado sus Derechos, el debió ser citado a la Fiscalía del Ministerio Público con una Defensa bien sea Pública o Privada a fin de que lo asistiera, hecho éste que me lleva a solicitar la nulidad de todas las actuaciones, por otro lado señalo como ejemplo Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, N° 039 de fecha 19 de Febrero de 2004, Sentencia 146 de fecha 03 de Mayo de 2005, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, doctrina que sostiene que el acto sexual realizado con pleno consentimiento, no se considera Abuso Sexual, por todos estos razonamientos, la Defensa solicita Libertad Plena a favor de mí defendido y caso contrario, solicito se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo“. Oídas las exposiciones de las partes, tanto Representación Fiscal, Víctima, imputado y Defensa, este Tribunal Primero en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir: En primer lugar, y respecto al alegato de la Defensa de declaratoria de nulidad de las actuaciones procesales, es menester señalar que el imputado ciertamente acudió voluntariamente, en compañía de su progenitor, ciudadano: XXXXXXXXXXXX, a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta Ciudad, quedando pautada su declaración, incluso, asistido de Defensor privado, para el día 16-12-2003, a la cual no asistió; por otra parte, precisamente esta Audiencia de imputación es con el fin de garantizarle sus derechos Constitucionales y legales, tales como los contenidos en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tanto se desestima tal pedimento. Respecto al otro alegato, con apoyo jurisprudencial del alto Tribunal, cabe mencionar que al momento que se suscitan los hechos, la víctima n tenía 12 años de edad y el examen Médico Forense que se le practicó, arrojó resultado positivo y el mismo fue realizado en fecha 15 de Diciembre de 2003, fecha ésta cercana a los hechos, de donde se desprende que ciertamente se produjo un hecho punible; ahora bien, la joven cuando es entrevistada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, manifiesta que ciertamente mantuvo un noviazgo con el imputado y que efectivamente tuvo relaciones sexuales con él, hasta que fue descubierta, sin embargo, el imputado lo ha negado de manera contundente en esta audiencia, insiste que en ningún momento mantuvo relaciones con ella, tenemos pues, la víctima señala que lo hizo de manera voluntaria y el imputado lo niega, lo que debe ser objeto de investigación, en búsqueda de la verdad; efectivamente estamos ante la presunta comisión del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito. Respecto a la posible participación del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXX, hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación, en el hecho que se le imputa. SEGUNDO: Respecto al procedimiento a seguir en el presente caso, se decreta el Procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal, tomando en cuenta la presunción de inocencia y el dicho de la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en su oportunidad.- Ofíciese.- Es todo. Terminó siendo las Tres y Media de la tarde, Terminó, Se leyó y Conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. JORGE FIGARELLA VALLES.
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