ASUNTO : FP02-V-2006-000969
Resolución Nro. PJ0212006000279

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadano HENDRICK GUTIERREZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY DE TOVAR, Inscrita en Ipsa, bajo el Nro. 25.129, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 11 de Agosto de 2006, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano HENDRICK GUTIERREZ, contra la Ciudadana YOSMAR JOSEFINA GUTIERREZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION Nº 01


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE

YUMERIS ARAY.