REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Vistos:
En fecha 03 de Mayo de 2006, el abogado en ejercicio GUILLERMO PEÑA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.077, presenta escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana FANNY MORENO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 7.974.150.

En fecha 12 de Julio del año en curso, el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la ciudadana MAOLY DE JESUS MEDINA DEL NOGAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.906, en la cual manifiesta que la prenombrada apoderada judicial de la ciudadana FANNY MORENO constituida en el juicio principal que dio origen a este procedimiento alegó que no se encontraba facultada para darse por notificada sin embargo consta en autos en copia fotostática instrumento Poder (folio 20) que le fuera otorgado en fecha 02 de abril de 2006, en el cual de manera expresa le otorgan tal facultad, aunado a que por notoriedad judicial continua representando a la antes mencionada ciudadana tal y como se desprende de la causa principal por lo que quedó debidamente intimada la prenombrada FANNY MORENO, por medio de su apoderada judicial constituida en el juicio principal. No obstante, no dio contestación a la demanda dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, por lo que de seguidas pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

I
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Aduce el abogado intimante en su escrito de demanda, que tal como consta del juicio principal del cual devienen las presentes actuaciones, prestó sus servicios profesionales como apoderado de la ciudadana FANNY MORENO, ya identificada, realizando actos del ejercicio profesional que le otorgan el legítimo derecho a percibir honorarios profesionales por tales actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Manifestó de la misma forma, que la cuantía del asunto tomada en cuenta para los efectos de la presente estimación, viene dada por la cuantía de los salarios caídos que se le deben pagar a la hoy intimada en el procedimiento de calificación de despido que da origen a este procedimiento y que asciende a la cantidad de VEINTE Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.25.159.998,51).

En ese sentido, procede a estimar sus honorarios en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.200.000,00), por las siguientes actuaciones:

1.- Escrito de promoción de pruebas de fecha 30/05/2001, inserto a los folios 29 al 31 de la primera pieza del expediente principal, Bs.2.500.000,00
2.- Diligencia de fecha 18/07/2001, ratificando diligencia previa de fecha 20/06/2001, inserta al folio 150 de la misma pieza del citado expediente; Bs.200.000,00.
3.- Diligencia de fecha 12/12/2001, inserta al folio 153 de la misma pieza; Bs.400.000,00.
4.- Diligencia de fecha 07/02/2002, cursante al folio 155; Bs.300.000,00.
5.- Diligencia de fecha 17/04/2002, inserta al folio 164, Bs.200.000,00.
6.- Diligencia de fecha 19/09/2002 ubicada en el folio 195 de la señalada pieza, Bs.200.000,00.
7.- Diligencias de fecha 07/11/2002, cursante al folio 201 de la misma pieza; Bs.400.000,00.
8.- Diligencia de fecha 06/02/2003, inserta al folio 4 de la segunda pieza del mencionado expediente; Bs.200.000,00.
9.- Diligencia de fecha 12/02/2004, ubicada en el folio 10 de la misma pieza; Bs.200.000,00.
10.- Diligencia de fecha 08/07/2004, donde solicita recálculo de los salarios caídos, cursante al folio 15 de la señalada pieza, Bs.400.000,00.
11.- Diligencia de fecha 03/08/2004, donde se ratifica la diligencia anterior y se pide el nombramiento de experto, inserta al folio 16 de la misma pieza, Bs.200.000,00.

Por su parte, la parte intimada de autos, llegada la oportunidad procesal para que tuviese lugar la contestación a la demanda, no hizo uso de ese derecho. Asimismo, ninguna de las partes promovió pruebas en el proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia de la forma que precede, estima conveniente destacar este juzgador, que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, o intimar a la parte que haya resultado totalmente vencida y haya sido condenada en costas.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

También la doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, a saber: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el articulo 22, segundo aparte, de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento de esta Ley; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal deber constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de a Ley de Abogados.

Sin embargo, cada etapa tendrá lugar dependiendo de la forma como el intimado ejerza su derecho a la defensa.

En el caso que nos ocupa, la parte intimada no compareció a dar contestación a la presente acción dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, lo cual no solo trae como consecuencia que no tenga lugar la apertura de la fase declarativa del procedimiento; sino que hace también que queden firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, pues se entiende que la parte intimada, al no contestar la demanda, acepta la estimación e intimación de los honorarios, con lo cual termina el procedimiento en cuestión. Así se decide.

Al margen de todo ello, de las actas que conforman el expediente Nº 99-6292, contentivo del procedimiento de Calificación de Despido que incoara la hoy intimada en contra de la NUEVA PRENSA de Guayana, del cual deviene la presente acción, se evidencian las actuaciones que hiciera el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, en representación de la prenombrada FANNY MORENO, por lo que se puede inferir que efectivamente tiene derecho el intimante de percibir honorarios profesionales por tales actuaciones, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, más aún cuando el mismo ha intentado la acción, una vez que le es revocado el poder que le fue conferido por la hoy intimada. Esta circunstancia, unida a la situación expuesta en el párrafo anterior, hace procedente el derecho del abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, a percibir honorarios profesionales por todas aquellas actuaciones judiciales que hiciera en defensa o en representación de la ciudadana FANNY MORENO, los cuales quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada, en virtud que la parte intimada no dio contestación a la presente acción, dentro del plazo que le otorga la Ley; por lo tanto, debe declararse en la parte dispositiva de este fallo, con lugar la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, condenándose a la parte intimada al pago total de la suma estimada por el citado profesional del derecho. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales incoados por el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, en contra de la ciudadana FANNY MORENO LICONES, ambas partes plenamente identificadas en autos, quedando firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada los honorarios estimados e intimados por el citado abogado, razón por la cual se condena a la parte intimada al pago de la suma total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.200.000,00), por las partidas estimadas por el actor, previamente establecidas en este fallo.

En virtud de la anterior declaratoria, el presente procedimiento no entra a la fase ejecutiva del mismo.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Líbrese boletas.
La anterior decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 22 y 25 de la Ley Abogados, los artículos 21 y 22 del Reglamento de esa Ley, y los artículos 12, 15, 78, 167, 242, 243, 254 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. LISANDRO PADRINO
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD GUERRA

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM.).-
EL SECRETARIO,

EXP. N° 99-6292.