REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

196° y 147°
ASUNTO: 11811
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: RENE ROBETO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.937.487.-
APODERADO JUDICIAL: ATILIO TAPIA, abogado en ejercicio, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.370.-
DEMANDADA: C.V.G ALCASA C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero de 1961, bajo el N° 11, tomo 1-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL: ERNESTO JOSE GUEVARA MALAVE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.139.-
CAUSA: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 29 de Septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 11811 interpuesta por RENE ROBETO en contra de C.V.G ALCASA C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 9:10 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de septiembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA


EL SECRETARIO,

ABG. RONAL GUERRA.