REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
196° y 147°
ASUNTO: 11599
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: LEOPOLDO BAUTISTA MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.695.502.-
APODERADO JUDICIAL: ATILIO TAPIA Y JOSE GONZALES DIAZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajos el N° 38.370 y 27.234 respectivamente.-
DEMANDADA: CONSORCIO DRAVICA, domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-08-97, bajo el Nº 26, Tomo 11 C Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: OSKAR ANTONIO MEDINA, SUHAIL VANESSA RAMOS Y/O ISAGER SOTO MUÑOZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 89.145, 86363 Y 95.645 respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 28 de septiembre del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 minutos de la tarde, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº 11599 interpuesta por LEOPOLDO BAUTITA MALAVE en contra de CONSORCIO DRAVICA. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Primero de transición de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEl PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de septiembre de 2006.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO,
ABG. RONAL GUERRA.
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