REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000242
ASUNTO : FP11-S-2006-000242
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano José Nicolas Nuñez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.215.704, por Solicitud de Calificación de Despido contra la empresa GRANDA C.A., en dicho escrito se que el reclamante solicitó de este Tribunal el inicio del Procedimiento correspondiente a la Calificación de Despido en virtud de haberse procedido a la ruptura de la relación laboral en fecha 19 de Junio de 2.006, evidenciándose que la presente causa se inicia en fecha 21 de Junio de 2.006, mediante la respectiva interposición del escrito libelar, siendo admitida en fecha 27 de Junio de 2.006, librándose el respectivo cartel de notificación a la demandada, para que en fecha 25 de Septiembre de 2.006, fuere presentado escrito de TRANSACCION, por las partes para la correspondiente homologación, por ello de manera previa este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, fundamentado en las disposiciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como forma de auto composición procesal y en consecuencia HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez
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