REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001034
ASUNTO : FP11-L-2006-001034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMISION DE LOS HECHOS POR INCOMPARECENCIA
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 28 de Septiembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Primera reunión de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, compareció a la misma la ciudadana Johanna Beatriz Castellano Vasquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.345 y titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.801, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jenyson Rodríguez, quien está plenamente identificado en autos, dejándose así mismo expresa constancia de la incomparecencia de la demandada DISPROAUTOS DE VENEZUELA C.A., a través de su representante legal, estatutario o apoderado judicial alguno, por lo que analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 12 de Julio de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 14 de Julio de 2.006, luego de ello en fecha 11 de Agosto de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada indicándose que la misma quedó DEBIDAMENTE NOTIFICADA, siendo oportunamente certificada en autos por Secretaría en fecha 11 de Agosto de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la incomparecencia de la demandada en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la L.O.T.: la cantidad de Bs. 265.277,75; b.-) Antigüedad contenida en el parágrafo primero del artículo 108 ejusdem, la cantidad de Bs.265.277,75; c.-) Vacaciones Fraccionadas: 6,25 días de salario para la cantidad de Bs. 104.166,67; d.-) Bono Vacacional Fraccionado: 2,91 días de salario para la cantidad de Bs. 48.500,oo; e.-) Utilidades Fraccionadas: 6,25 días de salario para un total de Bs. 104.166,67; f.-) Indemnización por despido Injustificado de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la L.O.T.: 10 días de salario para la cantidad de Bs. 176.851,83; g.-) Preaviso sustitutivo: La cantidad de Bs. 265.277,75, todo lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora, señalando además que trabajo para la empresa por un periodo de 5 meses y 7 días, es decir, desde el 29 de Noviembre de 2.005, egresando de la misma por despido injustificado en fecha 29 de Abril de 2.006. En consecuencia este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda y condena a las empresas demandadas DISPROAUTOS DE VENEZUELA C.A., a las cantidades siguientes:
PRIMERO.-) Antigüedad de conformidad a las estipulaciones del artículo 108 de la L.O.T.: la cantidad de Bs. 265.277,75;
SEGUNDO.-) Antigüedad contenida en el parágrafo primero del artículo 108 ejusdem, la cantidad de Bs.265.277,75;
TERCERO.-) Vacaciones Fraccionadas: 6,25 días de salario para la cantidad de Bs. 104.166,67;
CUARTO.-) Bono Vacacional Fraccionado: 2,91 días de salario para la cantidad de Bs. 48.500,oo;
QUINTO.-) Utilidades Fraccionadas: 6,25 días de salario para un total de Bs. 104.166,67;
SEXTO.-) Indemnización por despido Injustificado de conformidad a las estipulaciones del artículo 125 de la L.O.T.: 10 días de salario para la cantidad de Bs. 176.851,83;
SEPTIMO.-) Preaviso sustitutivo: La cantidad de Bs. 265.277,75.-
OCTAVO.-) De conformidad a las estipulaciones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.-
NOVENO: Se ordena la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre antigüedad acumulada.- Cúmplase.-
De conformidad a las estipulaciones del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja a salvo el derecho a la parte condenada al ejercicio del ordinario recurso de apelación.- Dada firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal a los 28 días del mes de Septiembre de 2.006. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el respectivo compilador de sentencias.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes