REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de Septiembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001709
ASUNTO : FP11-L-2005-001709

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION


Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión del ciudadano Monrroy José Florentino, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.592.435, por Cobro de Ajuste y Homologación de Pensión de Jubilación contra la empresa C.V.G. ALCASA, en dicho escrito se observa que fue reclamado la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) correspondiente a los ajustes de las pensiones de los ejercicios 1996 al 2000, evidenciándose que la presente causa se inicia en fecha 25 de Noviembre de 2.005, mediante la respectiva interposición del escrito libelar, demanda la cual fue reformada en fecha 21 de Diciembre de 2.005 y tomando en consideración que la misma no ha sido admitida conforme a derecho, no obstante, la presentación del correspondiente escrito de TRANSACCION, por las partes para la correspondiente homologación, por ello de manera previa este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMITE la demanda presentada por el ciudadano José Monrroy, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.592.435, por no ser contraria a derecho al orden público o a las buenas costumbres y visto el escrito Transaccional presentados por las partes, fundamentados en las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como forma de auto composición procesal, HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-




EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez