REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 26 de Septiembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000100
PARTE ACTORA: Eulice Torres y José Díaz (C. de Identidad N° 4.696.824 y 12.125.603)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Irma del Valle García de Rivera (I.P.S.A. 93.788)
PARTE DEMANDADA: Solimeg C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jeannellys M. Rojas G. (I.P.S.A. N° 109.660)
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 26 de Septiembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Jairo Gutiérrez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Eulice Torres y José Díaz, identificados en autos por una parte y por la otra la Dra. Jeannellys M. Rojas G., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 109.660, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SOLIMEG C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes solicitan de este Tribunal una prolongación de la audiencia en virtud de la necesidad de continuar en el estudio de la pretensión incoada, por lo que el Juez considera necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 05 de Octubre de 2.006 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes